DECRETO N° 239/21
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN AL COSTO EDIFICIO AG236.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 239

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 0110022-574.276/2017 y agregados.

VISTO
el pedido de Aclaratoria presentado por Fideicomiso de Administración al Costo Edificio AG236, en contra del Decreto Nº 529/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 474/2019 (fs. 169/176), la Administración Fiscal dio por concluidas las actuaciones determinando de oficio, sobre base presunta, la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas por los períodos fiscales 06/2014 a 05/2018, por la suma de pesos ochocientos setenta y cuatro mil noventa y siete con 70/100 ($874.097,70), en concepto de impuesto e intereses, vigentes al 31 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal. Asimismo, aplicó una multa equivalente al 50 % del impuesto omitido por las referidas posiciones mensuales por un importe de pesos doscientos veinticuatro mil ciento noventa y siete con 70/100 ($224.197,70), al haberse configurado la infracción prevista en el artículo 38 del Código Fiscal de Salta, todo conforme con las planillas de liquidación anexa a la citada Resolución (fs. 173/176);

Que contra dicha Resolución el contribuyente interpuso un recurso jerárquico, el que fue rechazado por el Decreto Nº 529/2020, contra el cual efectuó la presente aclaratoria;

Que el contribuyente planteó un pedido de aclaratoria, aduciendo que el Decreto Nº 529/2020 habría incurrido en errores materiales al no considerar una instrucción interna fechada el 03/12/2019, emitida por el señor Secretario de Ingresos Públicos dependiente del entonces Ministerio de Economía, posterior al dictado de la Resolución Nº 474/2019 de la Dirección General de Rentas, solicitando, por este motivo, se deje el mismo sin efecto;

Que ante todo cabe aclarar, que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar, pues ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2
, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que en ese marco, es dable manifestar que la Administración no ha cometido, al emitir el Decreto Nº 529/2020, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación pues, dicho acto, no presenta conceptos oscuros ni errores materiales, y tampoco ha omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueron objeto del recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Nº 474/2019;

Que en ese orden de ideas, debe señalarse también, que la comprensión del Decreto Nº 529/2020 no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión; consecuentemente no corresponde aclarar, lo que ya está claro;

Que ello sin embargo, y aunque el recurrente invocó supuestos errores materiales, cabe destacar que en la presentación de fojas 259/265, existen enunciados que evidencian directamente la voluntad del presentante de impugnar el Decreto Nº 529/2020, y que revelan, además, que ha comprendido la motivación y alcances del acto cuya aclaración solicita;

Que en efecto, los agravios que plantea en esta nueva presentación no son más que manifestaciones de mera disconformidad del contribuyente con los fundamentos vertidos en el Decreto cuestionado y el análisis efectuado por la Administración, que carecen de todo sustento;

Que consecuentemente, el pedido de aclaratoria presentado a fojas 259/265 resulta manifiestamente improcedente;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 23/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 529/2020 formulado por el fideicomiso de Administración al Costo Edificio AG236 CUIT Nº 30-71463838-2, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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