SALTA, 09 de Marzo de 2020
DECRETO Nº 240
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VISTO el Acta Inicio Acuerdo Salarial Personal Docente año 2020, suscripta el día 7 de marzo del 2020, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas, se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y Asociación de Trabajadores del Estado - ATE, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Sindicato Argentino de Docentes Particulares, Unión Docentes Argentinos, Asociación Docente Provincial, Central de Trabajadores de la Argentina y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta;
Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones de dicho sector, a partir del mes febrero de 2020 como primer tramo y meses subsiguientes del acuerdo salarial del presente año;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el art. 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA INICIO ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, suscripta el 7 de marzo de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y la asociación de trabajadores del estado - ATE, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Sindicato Argentino de Docentes Particulares, Unión Docentes Argentinos, Asociación Docente Provincial, Central de Trabajadores de la Argentina y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta; cuyo anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Cánepa - Posadas
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