DECRETO N° 240/20
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL - PERSONAL DOCENTE - AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 20702, el día 12 de Marzo de 2020.



SALTA, 09 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 240

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO
el Acta Inicio Acuerdo Salarial Personal Docente año 2020, suscripta el día 7 de marzo del 2020, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas, se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y Asociación de Trabajadores del Estado - ATE, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Sindicato Argentino de Docentes Particulares, Unión Docentes Argentinos, Asociación Docente Provincial, Central de Trabajadores de la Argentina y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta;

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones de dicho sector, a partir del mes febrero de 2020 como primer tramo y meses subsiguientes del acuerdo salarial del presente año;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello,  y en  ejercicio de las potestades conferidas por el art. 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA INICIO ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, suscripta el 7 de marzo de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN y la asociación de trabajadores del estado - ATE, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Sindicato Argentino de Docentes Particulares, Unión Docentes Argentinos, Asociación Docente Provincial, Central de Trabajadores de la Argentina y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta; cuyo anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Cánepa - Posadas



VER ANEXO



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