DECRETO N° 240/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ING. GUILLERMO EUGENIO BARROS.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 19 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 240

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 80235-17375/2016-2 y Agregados.

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por Ing. Guillermo Eugenio Barros, en contra del Decreto Nº 906/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del referido Decreto se autorizó la afectación del Ing. Guillermo Eugenio Barros, personal de planta permanente, Escalafón 2, Agrupamiento Profesional, Jefe de Departamento Informática de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia a la Municipalidad de Vaqueros;

Que el Ing. Barros efectuó una presentación solicitando el cambio de afectación dispuesto por Decreto Nº 906/2016 por Comisión de Servicio, cuestionando de tal manera el mencionado acto administrativo;

Que en consecuencia, por aplicación del principio del informalismo en favor del administrado, conforme artículo 144 inciso 1 de la Ley Nº 5.348, se debe brindar el encuadre correcto, es así que la Administración calificó tal presentación como un recurso de reconsideración en los términos de los artículos 177 y 178 de la Ley antes citada, lo cual motivó la intervención de Fiscalía de Estado;

Que cabe precisar que el mencionado artículo 177 de la Ley Nº 5.348 establece: “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emana la declaración y resuelto por este sin sustanciación...”;

Que conforme surge de las constancias de autos, el Ing. Guillermo Eugenio Barros se notificó del Decreto Nº 906/2016 el día 22 de junio de 2016, y en fecha 13 de julio de 2016 recurrió contra el referido acto, haciéndolo de modo extemporáneo, pues su presentación fue interpuesta una vez vencido el termino establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de ejercer por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que al respecto, corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (artículo 152 LPA) y (...) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPA); siendo además, que (...) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 LPA); es decir, se extingue el derecho de recurrir;

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que consecuentemente, el recurso que corre agregado a estos obrados, resulta formalmente inadmisible. La improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el Decreto Nº 906/2016, resulta ajustado a derecho, y debe interpretarse atendiendo a las disposiciones previstas en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 1.178/1996, en tanto supedita la percepción de la función jerárquica, en razón de su inherencia, a la disponibilidad permanente, y a la real y efectiva prestación del servicio por parte del agente en el cargo;

Que por lo expuesto, en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal, corresponde denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el Ingeniero Guillermo Eugenio Barros, contra el Decreto Nº 906/2016;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la debida intervención, emitiendo el pertinente dictamen jurídico;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ingeniero GUILLERMO EUGENIO BARROS, DNI Nº 14.374.685, contra el Decreto Nº 906/2016, por los motivos expuestos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas




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