DECRETO N° 241/21
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2021.

Publicado en el Boletín N° 20953, el día 25 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 241

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-45175/2021-0

VISTO
el Acta Acuerdo Salarial para el personal docente -año 2021- celebrada el 26 de febrero del corriente año, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socio-económicas de los trabajadores de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia en el marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que se acordaron las pautas que regirán el sueldo básico docente, bonificaciones, adicionales a partir del mes de febrero de 2021, así como también cuestiones referidas a la carrera docente con los gremios AMET, SADOP, UDA, UPCN, ATE, ADP, asimismo prestaron conformidad mediante acta SITEPSa y CTA;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el personal docente -año 2021- celebrada el 26 de febrero del corriente año, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase los valores y la vigencia para los adicionales códigos 449, 649, 690 y 698, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase, a partir del 1º de marzo de 2021, los importes en concepto de gasto de movilidad, según lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido, el porcentaje de antigüedad conforme se detalla en el Anexo V que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.

ARTÍCULO 7º.- Inclúyase en las disposiciones previstas en el artículo 1º del presente al personal docente provincial de establecimientos públicos de gestión privada con aporte estatal.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO




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