DECRETO N° 242/20
DESIGNA REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA ANTE LA FUNDACIÓN PRO-SALTA - DR. JULIO ARGENTINO SAN MILLÁN Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20702, el día 12 de Marzo de 2020.



SALTA, 09 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 242

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la necesidad de renovar los representantes de la Provincia de Salta en la Fundación Pro-Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2.141/04 se creó la Fundación Pro-Salta, disponiéndose que la misma estará integrada por el Gobierno de la Provincia de Salta, La Cámara de Comercio Exterior de Salta, la Cámara de Comercio e Industria de Salta y el Consorcio Zona Franca SA - COZOFRA;

Que dicha institución tiene como objetivo generar una vinculación efectiva entre la demanda internacional y la oferta provincial, aumentando así el nivel de participación del sector productivo en el comercio internacional;

Que el artículo 2º del mencionado Decreto delega en el actual Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable la realización de todos los trámites tendientes a la constitución de dicha institución y la representación del Gobierno de la Provincia en la misma;

Que, consecuentemente, resulta necesario emitir el instrumento legal que designe a los nuevos representantes de la Provincia de Salta ante la Fundación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Desígnase como representantes del Gobierno de la Provincia de Salta ante la Fundación Pro-Salta a las siguientes personas:

a) Dr. Julio Argentino San Millán - D.N.I. Nº 11.343.879

b) Lic. César Rodrigo Monzo - D.N.I. Nº 23.372.402

c) Sr. Nicolás Avellaneda - D.N.I. Nº 21.634.266

d) Lic. Luis Enrique García Bes - D.N.I. Nº 22.146.912

ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que el desempeño de los representantes mencionados en el artículo precedente tendrá carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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