DECRETO N° 242/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. DANIEL OSCAR GIMÉNEZ.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 242

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100089-302754/2019-0 y adjunto.

VISTO
la sanción de cesantía que se propone aplicar al señor Daniel Oscar Giménez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, personal auxiliar administrativo de planta permanente del Hospital Público de Autogestión San Bernardo, quien se encontraría en situación irregular, en razón de haber acumulado diez inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2019;

Que mediante Disposición Interna Nº 1.929/2019, la Gerencia General de dicho nosocomio, dispuso aplicarle suspensión preventiva sin goce de haberes;

Que a su vez, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública emitió Dictamen Nº 0588/2020, concluyendo que correspondería dictar la sanción de cesantía al agente en cuestión;

Que en ese contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante el inicio de las presentes actuaciones, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3.896/2012, reglamentario del artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678;

Que por lo demás, es dable mencionar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que en el caso de autos, surge que el señor Giménez contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar descargo;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos, se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el señor Giménez ha incurrido en más de diez inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2019, la aplicación de la sanción de cesantía, resulta ajustada a derecho;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 194/2020 manifestando que corresponde aplicar al agente la sanción de cesantía;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase con vigencia al 16 de julio de 2019, la sanción de cesantía al señor DANIEL OSCAR GIMÉNEZ, DNI Nº 20.247.709, personal de planta permanente, agrupamiento: administrativo, subgrupo: 4, del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo", de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012 y en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




Responsive image Responsive image