DECRETO N° 242/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. COMISARIO INSPECTOR (R) DR. LUIS RICARDO FLORES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21448, el día 12 de Abril de 2023.



SALTA, 5 de Abril de 2023

DECRETO Nº 242

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-251403/2021-0 y adjunto.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario Inspector (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Dr. Luis Ricardo Flores, en contra de la Resolución Nº 1206/2021 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 45/2019 se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendido el Comisario Inspector Flores, por tratarse de personal superior excedido en edad física, en la causal prevista en el artículo 10, inciso k), concordante con el artículo 11, apartado a), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que sin perjuicio de ello, mediante la Resolución Nº 830/2021 del entonces Ministerio de Seguridad se le denegó el otorgamiento del beneficio de haber de retiro obligatorio, en razón de que los años de servicios policiales del mencionado agente fueron computados para acceder a la Jubilación Ordinaria otorgada por la ANSeS (Beneficio Nº 14-0-0035467-0) en el mes de abril de 2019;

Que el Comisario Inspector (R) Flores interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 830/2021, el cual fue rechazado por Resolución Nº 1206/2021 del entonces Ministerio de Seguridad y, contra este último acto, el recurrente planteó un recurso jerárquico;

Que de manera preliminar y conforme las constancias de autos, corresponde señalar que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez hábiles de conformidad a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente, sin negar la existencia de la tramitación del beneficio jubilatorio y la circunstancia de haber otorgado una carta poder a un gestor para ello, manifestó que su voluntad estuvo viciada frente al gestor al cual encomendó el mencionado trámite previsional, considerándose engañado por la falta de información y de un previo asesoramiento;

Que en relación a ello, señaló que dicha situación lo colocó en una posición de inferioridad, pues se gestionó una jubilación ordinaria cuando le correspondía el retiro obligatorio;

Que además alegó que sus argumentos eran suficientes para anular, por vía judicial o administrativa, el beneficio otorgado; agregando que la Administración no ejerció facultades regladas cuando denegó el otorgamiento del haber de retiro;

Que sobre la cuestión de fondo, cabe señalar que el recurrente se limitó a reproducir los argumentos expuestos en presentaciones anteriores, los cuales no logran modificar los fundamentos de las Resoluciones Nº 830/2021 y Nº 1206/2021, ambas del entonces Ministerio de Seguridad, sin aportar nuevos elementos que hagan variar la decisión de la Administración;

Que ello es así, toda vez que las manifestaciones vertidas en el recurso no constituyen más que una mera disconformidad respecto de los fundamentos y antecedentes que informan la decisión adoptada, pretendiendo desvirtuar lo resuelto a través de afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno;

Que el entonces Ministerio de Seguridad, a través de la Unidad de Trámites Previsionales, denegó el otorgamiento del beneficio (haber de retiro policial), en razón de que los años de servicios en la Institución Policial fueron computados para el otorgamiento de otro beneficio, el de la jubilación ordinaria y, por lo tanto, tal circunstancia impidió al Comisario Inspector (R) Flores cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 6719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta (Leyes Nº 6818 y Nº 8128);

Que en relación al aludido vicio en la voluntad expuesto por el recurrente, al manifestar que no era su real intención acceder a la jubilación ordinaria, constituye un argumento que debe desestimarse, ya que él mismo designó un gestor para su tramitación ante la ANSeS, sin que pueda invocar su propia torpeza y pretender endilgársela a la Administración, pues ésta se encuentra ajena a esa relación y al trámite previsional destinado a obtener una jubilación ordinaria;

Que atento todo lo expuesto, no se advierte irrazonabilidad alguna en la resolución cuestionada ni motivo que amerite apartarse de lo resuelto por el entonces Ministerio de Seguridad;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 293/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario Inspector (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Dr. Luis Ricardo Flores, D.N.I. Nº 10.556.444, en contra de la Resolución Nº 1206/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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