DECRETO N° 242/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL SR. FRANCISCO JAVIER DI TOMASSO.

Publicado en el Boletín N° 21708, el día 13 de Mayo de 2024.



SALTA, 7 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 242

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expedientes Nº 238-68805/2023 Cde. 1003 y agregado.-

VISTO el recurso interpuesto por el señor Francisco Javier Di Tomasso, en contra de la Resolución Nº 291/2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 196/2023 del referido organismo, se resolvió aplicar al señor Francisco Javier Di Tomasso una sanción de Inhabilitación temporal para conducir vehículos afectados al Servicio Público de Transporte dentro de la Región Metropolitana de Salta, por el término de un año, informe lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Resolución de la A.M.T. Nº 224/2021;

Que contra la aludida resolución, el Sr. Di Tomasso dedujo el recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Resolución A.M.T Nº 291/2023, luego interpuso el recurso de aclaratoria- con el de alzada en subsidio- lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 400/2023, que resolvió rechazar el recurso de aclaratoria y denegar la admisibilidad del recurso de alzada;

Que finalmente, el impugnante insistió con la interposición del recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 291/2023, y pidió también que se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 400/2023; por este motivo, el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte remitió las actuaciones a Fiscalía de Estado para su análisis;

Que el recurso de alzada resulta inadmisible en las actuaciones de referencia, ya que la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Resolución Nº 291/2023 de la A.M.T., y con su notificación al recurrente, en virtud de lo dispuesto por el articulo 178 y 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta Nº 5348, teniendo presente la naturaleza del organismo emisor del acto impugnado;

Que por su parte, la Ley Nº 7322 en el artículo 4 inciso w) que: “(...) El mecanismo de sustanciación de sumarios por infracción debe prever solo una instancia de descargo contra la concesión de vista o la notificación del acta de infracción. La instancia recursiva administrativa será única y el decurso de Reconsideración contra la Resolución sancionatoria agotará la instancia, procediendo solamente un único Recurso de Apelación directo ante el Juez Correccional y de Garantías en turno, con efecto devolutivo, en el término de tres (3) días, previo pago de las multas impuestas (...)”;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 26/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el señor Francisco Javier Di Tomasso, contra la Resolución Nº 291/2023, emitida por la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por el señor Francisco Javier Di Tomasso, D.N.I. Nº 40.524.522, en contra de la Resolución Nº 291/2023 de la Autoridad Metropolitana de Transporte, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo






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