DECRETO N° 244/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. ROSA AMANDA ARROYO.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 244

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-47632/2020

VISTO
el recurso de alzada interpuesto por la señora Rosa Amanda Arroyo en contra de la Disposición Interna Nº 177/2020 del Hospital San Bernardo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Interna Nº 3.015/2019, el Gerente General del Hospital San Bernardo dispuso dejar sin efecto la función y sobreasignación como “Supervisora de Enfermería” a la Licenciada Rosa Amanda Arroyo, agente del agrupamiento enfermería, subgrupo 1 del Hospital San Bernardo;

Que en contra de dicha disposición, la agente interpuso Recurso de Reconsideración, el que fue rechazado por el Subgerente del nosocomio a través de la Disposición Interna Nº 177/2020, acto que fue impugnado nuevamente por la señora Arroyo;

Que por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado (artículos 143 y 144 de la Ley Nº 5.348), conforme al cual le corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares, correspondería que la presentación sea considerada y tratada como un recurso de alzada en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5.348 - Procedimiento Administrativos para la Provincia de Salta -;

Que en este marco, el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible, pues la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 177/2020 dictada por el Directorio del Hospital San Bernardo al resolver el recurso de reconsideración planteado por la señora Arroyo;

Que en este sentido, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Provincial Nº 6.835 y el Decreto Nº 4.910/1998, el referido nosocomio constituye un Hospital de Autogestión, habiéndole conferido la Ley el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, distinta del Estado Provincial;

Que en este marco, el Estatuto de Organización y Funcionamiento para el Hospital San Bernardo reconoce su carácter de persona jurídica descentralizada, como así también su autonomía funcional para el ejercicio de sus facultades y competencias con arreglo a las normas de Derecho Público y Privado (artículo 2º del Decreto Nº 3.602/1999).

Que a su vez, el artículo 184 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.348 dispone “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”;

Que sin embargo, el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece "Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado":

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Disposición Interna Nº 177/2020, constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión emitida por la autoridad máxima de un ente autárquico - Hospital San Bernardo -, por lo que el recurso de alzada intentado por la presente resulta inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que "frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (artículos 184 y 186 de la Ley 5.348)";

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra; razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que por último, corresponde señalar que la improcedencia formal del recurso interpuesto exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 303/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por la señora Rosa Amanda Arroyo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso de Alzada interpuesto por la señora ROSA AMANDA ARROYO, DNI Nº 11.283.272, Supervisora de Enfermería del Hospital San Bernardo, en contra de la Disposición Interna Nº 117/2020, por los motivos expuestos en el considerando del presente. .

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






Responsive image Responsive image