DECRETO N° 245/20
CORONAVIRUS (COVID-19). A.P.P. OTORGA LICENCIA EXCEPCIONAL A TODO EL PERSONAL QUE INGRESE AL PAÍS DESDE EL EXTERIOR.

Publicado en el Boletín N° 20702, el día 12 de Marzo de 2020.



SALTA, 11 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 245

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
los riesgos que para la salud implica el nuevo coronavírus (COVID-19); y,

CONSIDERANDO:

Que, como es de público conocimiento, el virus COVID-19 (denominado también coronavirus), se propaga de persona a persona, resultando de vital importancia el pronto aislamiento del personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo, que recientemente hayan ingresado al país a efectos que no representen un riesgo de infección para otras personas;

Que los esfuerzo concretados en las áreas de salud no resultarán suficientes si no se implementan medidas para reducir las fuentes de contagio;

Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras del sector público provincial del Poder Ejecutivo, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos;

Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional una licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Nación o, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;

Que en idéntico orden de consideraciones el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emitió la Resolución Nº 178/2020, otorgando licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público nacional o privado en relación de dependencia, que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41, 144 inciso 2º y concordantes de la Constitución Provincial, y Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todo el personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo, que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones de las autoridades sanitarias pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.

ARTÍCULO 3º.- La licencia excepcional prevista en el presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a determinar la cantidad de días que durará la licencia excepcional y la modalidad de acreditación, quien actuará en coordinación con la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, quedando esta última facultada a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Ministerio Público a adherir a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas



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