DECRETO N° 245/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE SERGIO MIGUEL LUNA.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 245

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 02-42827/2020

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Sergio Miguel Luna; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamento para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (Conforme artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Luna ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección General de Administración y Finanzas y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente SERGIO MIGUEL LUNA, DNI Nº 46.231.739, por la suma de pesos setenta y cinco mil novecientos veintitrés con cuarenta centavos ($75.923,40), destinado a cubrir el costo de medicamento, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto- 415123, Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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