DECRETO N° 245/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21211, el día 13 de Abril de 2022.



SALTA, 11 de Abril de 2022

DECRETO Nº 245

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 234-160080/2021, Nº 11-180688/2021, Nº 11-167632/2021, Nº 321­-168122/2021, Nº 76-48431/2021 Cde. 6, Nº 321-177.164/2021, Nº 48-43322/2021 Cde. 11, Nº 341-171223/2021, Nº 234-149.984/21, Nº 234-178969/21, Nº 321-176243/21, Nº 48-43322/2021 Cde. 13, Nº 48-151133/21 Cde. 1, Nº 272-155719/2021, Nº 48­43306/2021 Cde. 5, Nº 321-176161/2021, Nº 236-185706/2021, Nº 41-188874/2021, Nº 159-121183/2021, Nº 11-190029/2021, Nº 11-190033/2021, Nº 89-182442/2021, Nº 11-­191232/2021, Nº 33-80155/2021 Cde. 3, Nº 68-187495/2021, Nº 68-101086/2021 y Nº 68-148906/2021.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, y reflejando su incidencia en los presupuestos del Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y la Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central y Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos ochocientos cincuenta millones ciento noventa y tres mil seiscientos cincuenta y siete con cincuenta y seis centavos ($850.193.657,56), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central y Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central y Organismos Descentralizados - Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un importe total de pesos doscientos diecinueve millones ochocientos veintidós mil ciento tres ($219.822.103,00), según detalle obrante en Anexos XXV a XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos setenta millones ($70.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos treinta millones ($30.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos ochocientos mil ($800.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10584212, Nº 10596442, N° 10599026, N° 10600270, N° 10600758, N° 10602215, N° 10603366, N° 10605616, N° 10608839, N° 10608857, N° 10609299, N° 10609336, N° 10609533, N° 10610774, N° 10613493, N° 10613835, N° 10614923, N° 10615887, N° 10615930, N° 10616016, N° 10616278. N° 10616977, N° 10617012, N° 10617164, N° 10617638, N° 10617729, N° 10617949, N° 10617981, N° 10618768, N° 10618831, N° 10624108, N° 10661624, N° 10697641 y N° 10701001, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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