SALTA, 11 de Marzo de 2020
DECRETO Nº 246
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO la necesidad de designar a los nuevos Representantes de la Provincia de Salta en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 15.336 y Decreto Reglamentario Nº 2.073/61, se creó el Consejo Federal de Energía Eléctrica, como administrador de fondos específicos, cuyo único destino es el sector eléctrico;
Que el mencionado órgano tiene la función de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los Gobiernos Provinciales en lo que se refiere a la industria eléctrica, los servicios públicos o privados de energía, las prioridades en la ejecución de estudios y obras, concesiones y autorizaciones, precios y tarifas del sector eléctrico, como así también aconsejar las modificaciones que requieran la legislación en materia de industria eléctrica;
Que para cumplir el objetivo fijado por el Consejo, cada Provincia debe designar un Representante Titular y uno Suplente en carácter Ad Honorem, los que serán propuestos por los Poderes Ejecutivo Provinciales y designados por el Secretario de Energía de la Nación;
Que a tales fines se ha propuesto la designación del Dr. Carlos Humberto Saravia y del Dr. Alberto Ramón Castillo como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, para que integren el Consejo Federal de Energía Eléctrica;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25º, inc. D) de la Ley Nº 15.336 y por el artículo 144, inc. 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Representantes Titular y Suplentes ante el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, en representación de la Provincia de Salta, al Dr. CARLOS HUMBERTO SARAVIA, D.N.I. Nº 20.232.657 y al Dr. ALBERTO RAMÓN CASTILLO, D.N.I. Nº 20.997.034 respectivamente.
ARTÍCULO 2º - Los Representantes designados en el Artículo 1º cumplirán sus funciones Ad Honorem.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas
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