DECRETO N° 246/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SR. OSCAR OMAR VALDIVIEZO.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 246

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 74-36220/2009-0 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones, mediante las cuales el señor Oscar Omar Valdiviezo, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 154 D/2020 del Instituto Provincial de Salud de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente interpuso un recurso jerárquico, el cual debe ser calificado como un recurso de alzada en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5.348, ello en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, consagrado en el artículo 144 inciso 1º), del aludido cuerpo legal;

Que teniendo en cuenta que, el Instituto Provincial de Salud de Salta, mediante Resolución Nº 301 D/2019 se dispuso aplicar al citado agente la sanción de treinta (30) días de suspensión por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo conforme el artículo 11 inciso b) y por violación de las prohibiciones del artículo 12 inciso f) y del artículo 36 incisos f) y h) de la Ley Nº 5.546 -Estatuto del Empleado Público-;

Que en virtud de ello, el nombrado interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante la Resolución Nº 154 D/2020;

Que, asimismo, el recurso bajo análisis resulta inadmisible, pues con la emisión de la Resolución Nº 154 D/2020 dictada por el Directorio de Instituto Provincial de Salud de Salta y con su notificación al recurrente, ha quedado agotada la vía administrativa porque constituye un acto definitivo que causó estado al haber sido emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado en oportunidad de resolver el recurso de revocatoria;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5.384 de Procedimientos Administrativos la Provincia de Salta dispone que
“Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado". Asimismo, el articulo 178 de la mencionada norma establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que cabe señalar que la sanción dispuesta al impugnante ha sido producto de un sumario administrativo que fue sustanciado y concluido en el ámbito de dicho ente autárquico, el que posee una personalidad jurídica propia y distinta de la Administración Central (Ley Nº 7.127), pudiendo su Directorio, por sí solo, nombrar, trasladar y sancionar al personal de la repartición en los casos que la norma determine, conforme a los artículos 10 inciso m) y 11 inciso f) de la Ley citada;

Que la Corte Suprema de Justicia de Salta sostiene que"..
.frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (artículo 184 y 186 de la Ley Nº 5.348)’’;

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todo aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo podrían interponerse en contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que, por último, la improcedencia formal del recurso planteado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, concluyendo que correspondería denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso interpuesto por el señor Oscar Omar Valdiviezo;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2o), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el señor OSCAR OMAR VALDIVIEZO DNI 14.085.218, en contra de la Resolución Nº 154 D/2020 del Instituto Provincial de Salud de Salta.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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