DECRETO N° 246/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. CARLA IVANA SOSA.

Publicado en el Boletín N° 21708, el día 13 de Mayo de 2024.



SALTA, 7 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 246

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100075-265178/2021-0.

VISTO la situación laboral de la señora Carla Ivana Sosa dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectada al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone"; y,

CONSIDERANDO

Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar a responsabilidad que pudiera corresponderle a la señora Sosa, en virtud de lo informado por la Gerencia General del Hospital “Señor del Milagro”,

Que de dicho informe, surge que la citada agente realizó guardias activas en dicho nosocomio durante el año 2021, incompatibles con el usufructo de las licencias ordinarias y específicas que gozaba en el Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, en el cual se hallaba afectada;

Que en efecto, mediante Resolución Nº 409/2022 del Ministerio de Salud Pública se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo, concluyendo que se encontraba acreditada en autos la responsabilidad de la agente;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntes Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo dictamen Nº 1559/2022, aconsejando aplicar la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propas de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo', Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso f) de
la Ley Nº 7678;

Que consecuentemente, quedo probado que la señora Sosa, incumplió con las obligaciones previstas en el artículo 11, incisos a) y n) de la Ley Nº 7678;

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que en tal sentido, la citada agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 209/2023 y Nº 66/2024, concluyendo que corresponde disponer Ia destitución por cesantía de la señora Carla Ivana Sosa;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesartía a la señora Carla Ivana Sosa, D.N.I. Nº 28.756.684 personal temporario, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, función: personal de servicio generales, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectada al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, establecida en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678, por transgresión a lo dispuesto en el artículo 11 inciso a) y n) del mencionado plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el seror Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo






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