DECRETO N° 247/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. MERCEDES MAMANI.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 22 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 247

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 369-107541/2018; 127-174069/2018; 369-26122/2018; 321-166302/2019 cde. 1 y 321-21322/2019


VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Mercedes Mamani, contra la Resolución Ministerial Nº 1.804/2019 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mamani en contra de la Resolución Ministerial Nº 954/2019;

Que a través de este último acto se rechazó la petición de pago de la Bonificación Extraordinaria, prevista en el Decreto Nº 281/2018 y en la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018, solicitada por la recurrente;

Que el denominado Recurso de Reconsideración debe ser calificado y tratado como un recurso jerárquico, en virtud del principio del informalismo establecido en los artículos 143 y 144 inciso 1) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.348;

Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en tiempo y forma, correspondiendo el análisis de su procedencia;

Que en su recurso la señora Mamani sostuvo que realizó los trámites en forma oportuna, obrando de buena fé y cumpliendo todos los requisitos que la Administración le solicitara, efectuando el pedido dentro del plazo comprendido entre el 1º de diciembre de 2017 y 30 de julio de 2018, y que habría adjuntado los restantes requisitos exigidos;

Que invocó también la presunción
“in dubio pro operario" en su favor, con fundamento en la supuesta presentación de toda la documental requerida y Gestión del beneficio en los términos legales, e hizo reserva de accionar judicialmente en caso de negativa;

Que la Resolución Ministerial Nº 1.804/2019 dictada por el Ministerio de Salud Pública resultó en un todo ajustada a derecho, pues se resolvió las peticiones de la señora Mamani de conformidad a lo expresamente establecido en el marco normativo constituido por el Decreto Nº 281/2018 y la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018;

Que tal cuestión debe resolverse en el marco legal citado, por resultar tales normas vigentes al momento en que la impugnante se encontraba en condiciones de solicitar el beneficio extraordinario de
“Reconocimiento por Servicios Prestados", y al momento en que se efectivizó tal solicitud;

Que del análisis de la normativa citada y de las constancias en autos, se desprende que la señora Mamani omitió dar cumplimiento en tiempo y forma al requisito establecido en el artículo 4º apartado e) de la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018, y tampoco formuló agravio concreto alguno referido a haber efectivamente presentado la nota de solicitud del pago de la bonificación extraordinaria en la oportunidad establecida en la norma citada;

Que no habiendo cumplido con tal requisito, correspondería hacer efectivo el apercibimiento previsto por el último párrafo del artículo 4º apartado b) de la Resolución Nº 216 D/2018, la cual establece “La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b) producirá la caducidad del derecho a su percepción”;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 315/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde denegar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Mamani, en contra de la Resolución Nº 1.804/2019 del Ministerio de Salud Pública, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora MERCEDES MAMANI, DNI Nº 10.244.794, ex agente del Área Operativa LV Zona Sur Hospital Papa Francisco, contra la Resolución Ministerial Nº 1.804/2019, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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