DECRETO N° 247/22
INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Publicado en el Boletín N° 21214, el día 20 de Abril de 2022.



SALTA, 18 de Abril de 2022

DECRETO Nº 247

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 159-205178/2021, Nº 321-190059/2021, Nº 11-205295/2021, Nº 41- 193200/2021, Nº 41-199563/2021, Nº 76-48431/2021-Cde. 9, Nº 341-174057/2021, Nº 89-182442/2021-Cde. 3, Nº 89-182442/2021 -Cde. 9, Nº 89-182442/2021-Cde. 10, Nº 236-190137/2021, Nº 234-185718/2021, Nº 272-184978/2021, Nº 155-152278/2021-Cde. 1, Nº 321-183581/2021-Cde. 1, Nº 255-185530/2021, Nº 272-179277/2021, Nº 159- 164772/2021, Nº 234-186917/2021, Nº 11-208838/2021, Nº 136-190333/2021, Nº 11- 205313/2021, Nº 11-208824/2021, Nº 41-202780/2021, Nº 89-149733/2020-Cde. 1, Nº 236-213232/2021, Nº 159-205426/2021, Nº 68-191992/2021 y Nº 68-191992/2021-Cde 1.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, y reflejando su incidencia en el presupuesto del Hospital San Bernardo y Hospital Dr. Arturo Oñativia;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central y Organismos Descentralizados -Jurisdicción 16- Instituto Provincial de Vivienda, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos un mil seiscientos sesenta y cinco millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta con ochenta y un centavos ($1.665.988.460,81), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central y Organismos Descentralizados -Jurisdicción 16- Instituto Provincial de Vivienda, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos ciento cuarenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil ($143.395.000,00), según detalle obrante en Anexos XXVII a XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40-Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos treinta millones ($30.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos quince millones ($15.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratificanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10639590, Nº 10653473, Nº 10654083, Nº 10654104, Nº 10654120, Nº 10654139, Nº 10655706, Nº 10655762, Nº 10655778, Nº 10655783, Nº 10656549, Nº 10656661, Nº 10658926, Nº 10658958, Nº 10660109, Nº 10660759, Nº 10661209, Nº 10661243, Nº 10661283, Nº 10663051, 10663080, Nº 10663086, Nº 10663144, Nº 10663154, Nº 10663868, Nº 10664327, Nº 10665609, Nº 10667924, Nº 10762777 y Nº 10786823, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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