DECRETO N° 248/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21451, el día 17 de Abril de 2023.



SALTA, 12 de Abril de 2023

DECRETO Nº 248

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 374-170424/2022-Cde. 1, Nº 374-170424/2022-Cde. 2, Nº 321- 184030/2022, Nº 321-34300/2022-Cde. 1, Nº 321-158001 /2022-Cde. 1, Nº 236- 202550/2022, Nº 41-211673/2022, Nº 321-209373/2022-Cde. 1, Nº 130-20213/2022- Cde. 1, Nº 404-200530/2022-Cde. 1, Nº 16-197131/2022, Nº 16-176372/2022, Nº 16- 176372/2022-Cde. 1, Nº 41-208512/2022, Nº 321-283911/2019-Cde. 3, Nº 335- 27777/2022-Cde. 4, Nº 33-207153/2022, Nº 11-215880/2022, Nº 120-242347/2022, Nº 386-221977/2020-Cde. 14, Nº 321-213327/2022, Nº 171-15403/2022-Cde. 1002, Nº 321-213818/2022, Nº 140-11109/2022, Nº 234-217201/2022, Nº 374-208361/2022 y Nº 386-221056/2022.

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, , reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), Sociedad Anónima Salta Forestal e Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7o del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Ochocientos Treinta Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Setenta y Seis Centavos ($830.333.369,76), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Cinco Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco ($5.178.825,00), según detalle obrante en Anexo XXVI de este instrumento

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta Millones ($240.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVII del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un monto total de Pesos Dieciocho Millones Novecientos Treinta Mil ($18.930.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXVIII y XXIX del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º el presente instrumento y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 36 - Sociedad Anónima Salta Forestal, por un monto total de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXX del presente instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de Pesos Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con Veintiún Centavos ($167.657,21), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXI del presente instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11353143, Nº 11375738, Nº 11379780, Nº 11379810, Nº 11379843, Nº 11379895, Nº 11379931, Nº 11380393, Nº 11381612, Nº 11381720, N7 11381741, Nº 11381832, Nº 11382924, Nº 11383020, Nº 11383092, Nº 11383116, Nº 11383492, Nº 11383546, Nº 11385016, Nº 11385042, Nº 11385056, Nº 11385079, Nº 11388648, Nº 11388667, Nº 11388684, Nº 11391228, Nº 11391410, Nº 11391424, Nº 11394146 y Nº 11446820, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image