DECRETO N° 25/22
APRUEBA PRÓRROGA DE TRANSFERENCIA DE GASTOS. PRESUPUESTO EJERCICIO 2020. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE ORGANISMOS AUTÁRQUICOS Y EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Publicado en el Boletín N° 21152, el día 17 de Enero de 2022.



SALTA, 11 de Enero de 2022

DECRETO Nº 25

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 74-154661/2021, Nº 260-66766/2021-Cde. Nº 11, 282-15620/2021, Nº 267-35913/2015-Cde. 114, Nº 120-156947/2021, Nº 289-154218/2021, Nº 296­174657/2021, Nº 363-159858/2021, Nº 238-283917/19-Cde. 7, Nº 239-15852/2021, Nº 11-155761/2021, Nº 244-15869/2021, Nº 290-149210/2021, Nº 335-108427/2021-Cde. 2, Nº 360-154395/2021, Nº 374-154470/2021, Nº 89-161488/2021 y Nº 377-149166/2021.-

VISTO que la ejecución presupuestaria de Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado Ejercicio 2020 registra mayores recursos, como así también saldos disponibles en las partidas de gastos por objeto; y,

CONSIDERANDO:

Que los mayores recursos y saldos disponibles en las partidas presupuestarias de la Ejecución de Gastos por Objeto de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado posibilitan modificar el presupuesto de los mencionados organismos;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 8127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras;

Que el artículo 31 de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados a diversas Jurisdicciones bajo su dependencia;

Que a su vez el artículo 7º de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en las entidades pertinentes, como así también realizar las reestructuraciones presupuestarias que permitan la imputación de gastos devengados al 31-12-2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de Pesos ciento cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($142.843.144,95), según detalle obrante en Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) por un importe total de Pesos tres mil doscientos veinticinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve con trece centavos ($3.225.487.629.13), según detalle obrante en Anexo II del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Tomografía Computada S.E. por un importe total de Pesos tres millones setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve con veintinueve centavos ($3.740.669,29), según detalle obrante en Anexo III del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de Pesos veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho con diecisiete centavos ($27.432.348,17), según detalle obrante en Anexo IV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos siete millones ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho con treinta y siete centavos ($7.128.258,37), según detalle obrante en Anexo V del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de Pesos treinta y cuatro millones ciento, cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete con nueve centavos ($34.154.387,09), según detalle obrante en Anexo VI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de Pesos cuarenta millones veintiocho mil sesenta y dos ($40.028.062,00), según detalle obrante en Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupueslo Ejercicio 2020 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de Pesos sesenta y un millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres con setenta centavos ($61.546.493,70), según detalle obrante en Anexo VIII del presente decreto.

ARTÍCULO 9.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127. prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de Pesos un millón trescientos noventa y seis mil doscientos treinta con veinte centavos ($1.396.230,20), según detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos y recursos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un importe total de Pesos un millón ($1.000.000,00), según detalle obrante en Anexo X del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un importe total de Pesos cinco millones trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y cinco centavos ($5.333.698,85), según detalle obrante en Anexo XI del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de Pesos tres millones doscientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro con treinta y tres centavos ($3.208.964,33), según detalle obrante en Anexo XII del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de Pesos ciento nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($109.492.694,54), según detalle obrante en Anexo XIII del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Ente General de Parques y Áreas Industriales, por un importe total de Pesos un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres con veintiocho centavos ($1.647.333,28), según detalle obrante en Anexo XIV del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de Pesos novecientos dieciséis mil quinientos tres con noventa y nueve centavos ($916.503,99), según detalle obrante en Anexo XV del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) por un importe total de Pesos mil trescientos doce millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y tres con cincuenta y dos centavos ($1.312.757.593,52), según detalle obrante en Anexo XVI del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos cincuenta y siete millones trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres con cincuenta y cinco centavos ($57.333.683,55), según detalle obrante en Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de Pesos ciento treinta y siete millones ciento treinta y dos mil doscientos siete con siete centavos ($137.132.207,07), según detalle obrante en Anexo XVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de Pesos un mil veintiséis millones setecientos cinco mil cuatrocientos treinta y tres con veintisiete centavos ($1.026.705.433,27), según detalle obrante en Anexo XIX del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos y recursos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos quince millones ($15.000.000,00), según detalle obrante en Anexo XX del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos un millón cuatrocientos dieciséis mil sesenta y ocho con cuarenta y siete centavos ($1.416.068,47), según detalle obrante en Anexo XXI del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de Pesos ciento veinticinco millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y siete con setenta cinco centavos ($125.852.247,75), según detalle obrante en Anexo XXII del presente decreto.

ARTÍCULO 23.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de Pesos diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos importe total de Pesos diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos dieciocho con sesenta y siete centavos ($19.833.618,67), según detalle obrante en Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de Pesos diez millones seiscientos cincuenta mil ochenta y siete con cincuenta y cinco centavos ($10.650.087,55), según detalle obrante en Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 25.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos y recursos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de Pesos trescientos once mil setecientos ochenta y dos ($311.782,00), según detalle obrante en Anexo XXV del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de Pesos cuatro millones quinientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis con veinticuatro centavos ($4.561.866,24), según detalle obrante en Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de Pesos un millón setenta y tres mil novecientos cincuenta y uno con treinta y cuatro centavos ($1.073.951,34), según detalle obrante en Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 28.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y  31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Centro de Convenciones S.E. por un importe total de Pesos un millón novecientos treinta mil siete con dos centavos ($1.930.007,02), según detalle obrante en Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 29.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Centro de Convenciones S.E. por un importe total de Pesos trescientos setenta y tres mil ochenta y nueve con setenta y ocho centavos ($373.089,78), según detalle obrante en Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 30.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos y recursos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de Pesos cien mil ($100.000,00), según detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

A
RTÍCULO 31.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de Pesos novecientos ochenta y cinco mil novecientos nueve con cincuenta y cinco centavos ($985.909,55), según detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 32.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de Pesos seiscientos ochenta y nueve mil ciento veinte con setenta y cuatro centavos ($689.120,74), según detalle obrante en Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 33.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos ciento seis millones trescientos noventa y ocho mil trescientos circuenta y tres con setenta centavos ($106.398.353,70), según detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 34.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a Ias Nubes S.E., por un importe total de Pesos seis millones ciento treinta mil doscientos sesenta y seis con quince centavos ($6.130.266,15), según detalle obrante en Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 35.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 45/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, de fecha 16.04.21, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Centro de Convenciones S.E. por un importe de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), según detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 36.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 64/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes, de fecha 17-07-2020, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe de Pesos un millón ($1.000.000,00), según detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 37.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 85/20 del Ministerio de Turismo y Deportes, de fecha 24.09.20, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.020 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe de Pesos ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ($154.300,00), según detalle obrante en Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 38.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Nº 91/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes, de fecha 20-10-2020, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe de Pesos un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos veintiuno con doce centavos ($1.539.921,12), según detalle obrante en Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 39.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y reestructuraciones efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8178.

ARTÍCULO 40.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 41.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas (I) - Esteban (I)



VER ANEXO




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