DECRETO N° 250/21
EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE A LOS ANTICIPOS DE LOS MESES DE ABRIL A SEPTIEMBRE 2021, A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CAPITAL PRIVADO AFECTADOS ESPECIALMENTE POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 20954, el día 26 de Marzo de 2021.



SALTA, 25 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 250

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 011-314389/2020

VISTO
el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y los Decretos Nros. 272/2020 y 695/2020, y el artículo 45 del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, ratificado por Ley Nº 8.188, declarando por el plazo de seis meses, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia, plazo que a su vez fue prorrogado por Ley Nº 8.206, previendo además, idéntica facultad y el mismo plazo en cabeza del Poder Ejecutivo;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo, en fecha 11-03-2020, emitió el Decreto Nº 190/2021 disponiendo la prórroga de emergencia sanitaria por el plazo de seis meses;

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020 se eximio del pago al Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de abril a junio 2020, a los establecimientos de salud de capital privado, que fueron afectados por el Ministerio de Salud Pública a la atención prioritaria de la pandemia COVID-2019, mientras que por Decreto Nº 695/2020 se otorgó dicha eximición por los anticipos de los meses de agosto a diciembre 2020;

Que consecuentemente, el Misterio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 486/2020 mediante la cual detallo la nómina de clínicas y sanatorios de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia; y por Resoluciones Nros. 609/2020 y 690/2020 del citado ministerio se amplió dicha nomina;

Que ante los diversos pedidos formulados por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta y el actual contexto de emergencia sanitaria que atraviesa la provincia, considerando el interés que reviste la actividad desarrollada por ciertos establecimientos de salud de capital privado, que han sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019, con el compromiso asumido por parte de ellos de mantener una determinada cantidad de camas disponibles a tal fin, resulta de toda justicia equiparar transitoriamente su situación relativa en el Impuesto a las Actividades Económicas con la que tienen los hospitales públicos -que se encuentran exentos conforme el artículo 174, inciso a) del Código Fiscal- ello, mientras se mantengan los hechos de público y notorio conocimiento mencionados y como una medida temporal para paliar la dificultad que pudieran tener en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas como consecuencia de tal afectación;

Que las medidas que se dispone en el presente, encuentran fundamento normativo en el artículo 45 del Código Fiscal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de abril a septiembre 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COV1D-2019 de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Municipios de la provincia a otorgar incentivos tributarios, en consonancia con las medidas propuestas por el presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa (I) - Posadas




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