DECRETO N° 250/23
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. CLAUDIO ELISEO ANAQUÍN. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 13 de Abril de 2023

DECRETO Nº 250

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-258891/2019-0 y adjuntos.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Eliseo Anaquín, en contra el Decreto Nº 1368/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se dispuso la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, Claudio Eliseo Anaquín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto Nº 1490/2014;

Que preliminarmente, cabe destacar que el recurso se interpuso en el plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 177 de la Ley Nº 5348, por lo cual, resulta formalmente admisible y procede su tratamiento;

Que, como parte de sus agravios, el recurrente sostuvo que el sumario administrativo que dio origen a la sanción impuesta por el decreto cuestionado se originó por los distintos traslados que tuvo que realizar a la ciudad de Salta Capital, a fin de realizar estudios y tratamientos médicos a su hijo menor de edad;

Que asimismo manifestó que, a su entender, la sanción segregativa que se le aplicó no se ajusta a derecho, ya que aduce no haber obrado con dolo sino por falta de conocimiento de la normativa policial;

Que adujo que dichas circunstancias le impidieron interiorizarse del procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias y justificaciones, recalcando que nunca tuvo intenciones de perjudicar a la Institución Policial;

Que finalmente, conforme a lo establecido por los artículos 143 y 144 del Decreto Nº 1490/2014, solicitó la remisión o la conmutación de la sanción disciplinaria impuesta con el objeto de reincorporarse a la Policía de Salta;

Que a los fines de analizar el recurso interpuesto, cabe señalar que la sanción aplicada mediante el Decreto Nº 1368/2019 se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en contra del impugnante, donde quedó comprobado que el referido agente efectivamente incurrió en la falta grave prevista en el artículo 108 inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que además corresponde advertir no existe constancia alguna que acredite lo manifestado por el señor Anaquín en su escrito recursivo, toda vez que las faltas por él cometidas han sido constatadas y acreditadas oportunamente en el sumario administrativo realizado por la autoridad competente;

Que del análisis de tales actuaciones surge que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, en el procedimiento llevado a cabo se garantizó su derecho de defensa, sin verificarse violación alguna al debido proceso administrativo. En efecto, el sumariado tuvo la oportunidad de comparecer, contó con la posibilidad de ejercer su defensa, de formular descargo y presentar alegatos;

Que en este sentido, cabe señalar que el artículo 108 inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, proporciona una base cierta para la aplicación de la sanción, en virtud de la naturaleza y gravedad de la falta cometida, las circunstancias de lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución, entre otros aspectos;

Que en el caso particular, y considerando que la conducta desplegada fue probada en el procedimiento sancionatorio, en atención a la gravedad de la falta cometida por el agente, la aplicación de la sanción no puede considerarse arbitraria ni irrazonable;

Que tal como se señalara, la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida tomada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, las que, por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada;

Que por ello, el acto cuestionado resulta en un todo ajustado a derecho, pues contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos" 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que en virtud a todo lo expresado y atento el Dictamen Nº 124/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Elíseo Anaquín, contra el Decreto Nº 1368/2019;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Eliseo Anaquín, D.N.I. Nº 29.793.183, en contra el Decreto Nº 1368/2019, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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