DECRETO N° 251/20
DECRETO N° 222/2020. APRUEBA ADDENDA. CONVENIO "GESTIÓN PROGRAMAS COOPERADORA ASISTENCIAL DE LA CAPITAL". MODIFICACIÓN DE PERSONAL QUE SE INCORPORA ANEXOS I Y II. SR. HECTOR ORLANDO ABRACAITE Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20711, el día 27 de Marzo de 2020.



SALTA, 25 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 251

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 222/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado instrumento se aprobó el Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital", celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta;

Que con el fin de dar continuidad a los Programas de Políticas Sociales, en la cláusula segunda del referido convenio, se estipuló que la Provincia de Salta absorberá a los empleados de la Cooperadora Asistencial de la Capital que se detallan en el Anexo II, y la Municipalidad de la Ciudad de Salta los que se detallan en el Anexo III, en la forma y condiciones establecidas en las normativas de empleo público vigente en cada jurisdicción y con la debida intervención de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Salta;

Que en base a criterios de eficiencia y optimización de los recursos estatales, resulta conveniente la modificación en la distribución del personal de la Cooperadora Asistencial a absorber por la Provincia y por la Municipalidad, teniendo en cuenta el perfil laboral de cada uno de los agentes;

Que en virtud de ello las partes suscribieron una Addenda que modifica parcialmente los listados originales detallados en los Anexos II y III del Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital";

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Addenda al Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital", la que se adjunta y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las transferencias presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que genere el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada - Posadas



VER ANEXO



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