DECRETO N° 251/21
AUTORIZA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SR. SERGIO DARÍO CISNEROS.

Publicado en el Boletín N° 20955, el día 29 de Marzo de 2021.



SALTA, 25 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 251

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-270335/2020

VISTO
la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor del profesor Sergio Darío Cisneros; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente es personal docente de la Unidad Educativa Nº 3142 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y fue designado como Secretario Administrativo, Actas, Legales y Estadísticas de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Cafayate;

Que, como consecuencia de ello, el citado sindicato gestiona el otorgamiento de la licencia, a partir del 6 de noviembre del 2019 y hasta el 5 de noviembre del 2023;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, con vigencia al 6 de noviembre del 2019 y hasta el 5 de noviembre del 2023, licencia gremial con goce de haberes al señor SERGIO DARÍO CISNEROS, DNI Nº 25.516.142, Profesor titular con diez (10) horas cátedra en la Escuela de Educación Técnica Nº 3142 dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por su designación como Secretario Administrativo, Actas, Legales y Estadísticas en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Cafayate.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al personal mencionado en el artículo que antecede, será con goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4.118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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