DECRETO N° 251/22
OTORGA A LA FIRMA TECNO ACCIÓN SALTA S.A., LA PRÓRROGA DE LA LICENCIA PARA LA CAPTURA, EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS LOTÉRICOS. DECRETO Nº 1502/2014.

Publicado en el Boletín N° 21219, el día 27 de Abril de 2022.



SALTA, 22 de Abril de 2022

DECRETO Nº 251

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 282-80350/2022-0.-

VISTO la solicitud efectuada por la firma Tecno Acción Salta S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que la peticionante requiere la prórroga de la licencia para la captura, explotación y comercialización de apuestas de juegos tipo lotéricos que le fuera otorgada por el Decreto Nº 1502/2014;

Que el artículo 1º del referido acto administrativo, dispuso otorgar, por el plazo de diez (10) años, licencia para la explotación de los juegos de azar a los operadores de juego mencionados en el Anexo I del mismo, entre los que se encuentra la razón social precitada, en los términos y condiciones establecidos en su Anexo II;

Que por conducto del Decreto Nº 151/2022, se ratifica la Resolución Nº 048/2022 del Ente Regulador de los Juegos de Azar, aprobatoria del Programa de Reordenamiento y Reconversión de la Actividad Lúdica para la Provincia de Salta;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 7020 y el Decreto Nº 151/2022, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar las licencias y/o prorrogarlas;

Que en tal contexto la firma Tecno Acción Salta S.A. ha solicitado la prórroga de la licencia vigente, en razón del plan de inversiones que acompañó a su petición, entendiendo que con el mismo se da cumplimiento a los recaudos legales vigentes;

Que el operador solicita la prórroga de la licencia de manera anticipada a su vencimiento, con el propósito de adoptar, con la debida antelación, las medidas necesarias para la implementación del plan de inversión comprometido, adaptando la actual explotación a los nuevos requerimientos que el Programa de Reordenamiento y Reconversión de la Actividad Lúdica implica, entre ellos, la adquisición y modernización del equipamiento informático existente, la adquisición de maquinarias de nueva tecnología, las que se adquieren muchas veces en el exterior, para lo cual es necesario efectuar un extenso trámite; la adaptación y remodelación de la estructura edilicia, con las habilitaciones y permisos que resultan necesario tramitar, sumado al tiempo de ejecución de la obra; la incorporación de nuevos empleados a quienes resulta menester capacitar; entre otras medidas que justifican que, de manera anticipada al vencimiento, el operador pueda ir previendo y gestionando las acciones tendientes a fin de dar oportuno cumplimiento al plan presentado;

Que el Ente Regulador de Juegos de Azar luego de realizar el análisis de la propuesta efectuada por la firma Tecno Acción Salta S.A., procedió a emitir la Resolución Nº 081/2022 mediante la cual otorgó la prórroga en examen elevándola al Poder Ejecutivo a los fines pertinentes;

Que la prórroga peticionada, no solo repercutirá favorablemente en el mantenimiento del sostén de numerosas familias salteñas que en forma directa o indirecta se desempeñan en dicho ámbito, sino que se generarán nuevas fuentes de trabajo; asimismo la vinculación de la actividad lúdica a la turística, permitirá a quienes nos visiten una nueva fuente de entretenimiento; a lo cual debe añadirse que la adaptación de la licencia a los nuevos requerimientos impactará en una mayor recaudación fiscal, beneficiándose la sociedad en su conjunto atento a que tales ingresos se destinan a políticas públicas de corte educativo y social;

Que han tomado debida intervención los organismos con competencia especifica en la materia expidiéndose sobre la conveniencia de acceder al pedido de prórroga de la licencia en examen;

Que de conformidad a lo expuesto precedentemente se estima procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, conforme lo normado en el artículo 4º de la Ley Nº 7.020 y del Decreto Nº 151/2022,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Otórgase a la firma Tecno Acción Salta S.A., por el plazo de diez años, la prórroga de la licencia para la captura, explotación y comercialización de juegos lotéricos, que le fuera concedida, oportunamente, por Decreto Nº 1502/2014, a partir del vencimiento de la licencia vigente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ente Regulador del Juego de Azar, a formalizar con el operador mencionado en el artículo 1º, el contrato de prórroga de la licencia para la captura, explotación y comercialización de juegos lotéricos, debiéndose dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia, sin cuyo recaudo no tendrá validez la prórroga otorgada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



MAROCCO - De los Ríos Plaza - López Morillo






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