DECRETO N° 251/24
RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN Nº 688/2024. VALOR DEL SUELDO BÁSICO DEL AGENTE DE POLICÍA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21711, el día 16 de Mayo de 2024.



SALTA, 15 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 251

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 305-83529/2024

>VISTO la Resolución Nº 688/2024 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Provincia de Salta Informó el porcentaje de aumento de sueldos previsto para el período abril 2024, solicitando la emisión de Resolución Ministerial respecto a los códigos y valores a abonarse al Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, para el período antes mencionado;

Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución N
º 688/2024, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley N
º 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 688/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, dictada en fecha 07 de mayo de 2024, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o Resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto y como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia de Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - Villada (I)





VER ANEXO




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