DECRETO N° 252/20
COVID-19. ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA AL DECRETO NACIONAL N° 311/2020, QUE DISPONE LA ABSTENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CORTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE LAS FACTURAS. DISPONE QUE EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS SERÁ

Publicado en el Boletín N° 20710, el día 26 de Marzo de 2020.



SALTA, 25 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 252

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
el estado de gravedad sanitaria por la que atraviesa el país, de la cual no escapa la Provincia de Salta, en razón de la pandemia provocada por la propagación del COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 ampliando el estado de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año y la Provincia de Salta replicó tal medida por conducto del Decreto Nº 250/2020;

Que dicho virus se propaga de una forma vertiginosa, no contándose a la fecha con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del estado, la Nación mediante Decreto Nº 290/2020, ha establecido el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales; habiéndose, en el orden local, adoptando diversas medidas tendientes a hacer efectivo el aislamiento social en cuestión;

Que inevitablemente la medida de aislamiento social provocará una desaceleración en la economía, lo que puede llegar a ocasionar que un universo de usuarios de los servicios públicos se vean imposibilitados de cumplir en tiempo y forma con el pago de dichos servicios;

Que en tal contexto la Nación estimó necesario complementar la medida de aislamiento social con la garantía de que se prestarán los servicios esenciales para la población, asegurando a esta la prestación de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, por vínculo radio eléctrico o satelital; al estimarse que los mismos resultan vitales para asegurar los servicios de salud, educación y alimentación;

Que en tal contexto el Presidente de la Nación Argentina por conducto del Decreto Nº 311/2020, estableció que las empresas prestadoras de los servicios precitados no podrán disponer la suspensión o corte de los respectivos servicios a los usuarios, indicados en tal acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas, con vencimiento dese el 1º de marzo de 2020;

Que en el ámbito provincial, por imperio de la Ley Nº 6.835, las concesiones de los servicios públicos de agua y energía eléctrica, son otorgadas por el Gobernador de la Provincia, a quién compete además establecer bajo qué condiciones los prestadores, de dichos servicios, podrán suspender los mismos por falta de pago de las tarifas aplicables;

Que atento la situación extraordinaria, resulta necesario adherir, en el ámbito provincial, a las disposiciones del Decreto Nº 311/2020 de la Nación;

Por ello, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 144 y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Salta al Decreto Nº 311/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la abstención de la suspensión o corte de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago de las facturas.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Ente Regulador de Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente, en lo concerniente a los servicios públicos de jurisdicción provincial, quién deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



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