DECRETO N° 253/20
DECRETO N° 222/2020 Y N° 251/2020. CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA COOPERADORA ASISTENCIAL DE LA CAPITAL, LA MUNICIPALIDAD DE SALTA Y LA PROVINCIA. DISPONE EL TRASPASO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DE AGENTES COMPRENDIDOS EN LOS ANEXOS.

Publicado en el Boletín N° 20711, el día 27 de Marzo de 2020.



SALTA, 25 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 253

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 222/2020 y el Decreto Nº 251/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 222/2020 se aprobó el Convenio "Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital", celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta;

Que entre los objetivos del citado convenio se encuentra el de dar continuidad a los Programas de Políticas Sociales que llevaba adelante la Cooperadora, y el traspaso de su personal a la Provincia y a la Municipalidad en las formas y condiciones establecidas en las normativas de empleo público vigente;

Que en ese contexto, en base a criterios de eficiencia y optimización de los recursos estatales, se modificó parcialmente la distribución de dicho personal, suscribiendo una Addenda aprobada por Decreto Nº 251/2020;

Que en cumplimiento del compromiso asumido por la Provincia en el referido convenio, resulta necesario el traspaso de los empleados de la Cooperadora a la Administración Pública Provincial, en las mismas condiciones que detentaban en el mencionado organismo;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en los artículos 43, 64 y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con vigencia desde el 1º de marzo de 2020, el traspaso a la Administración Pública Provincial de las personas comprendidas en el Anexo que forma parte del presente, en el ámbito y jurisdicción que en cada caso se indica y en las condiciones acordadas en el convenio aprobado por Decreto Nº 222/2020 y Decreto Nº 251/2020.

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la incorporación dispuesta no significará disminución alguna en los haberes percibidos por el mencionado personal, correspondiente al mes de febrero 2020, debiendo, en tal caso, mantenerse los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los referidos agentes se incorporarán a la situación escalafonaria, de acuerdo a su condición de revista y conforme a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y CA que en cada caso corresponda. Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la señora Ministra de Salud Pública, el señor Ministro de Seguridad, el señor Ministro de Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Figueroa - Medrano de la Serna (I) - Medrano de la Serna - Pulleiro - Peña - Posadas



VER ANEXO



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