DECRETO N° 254/20
LEY N° 8171. CREA LA AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y APRUEBA ESTRUCTURA QUEDANDO INCORPORADA A LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA POR DECRETO N° 168/2020. DESIGNA AL C.P.N. CARLOS ALBERTO LUCCA, EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO, EN CARÁCTER AD HONO

Publicado en el Boletín N° 20712, el día 30 de Marzo de 2020.



SALTA, 27 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 254

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y el Decreto Nº 14/19; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el área de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas se ha creado la Coordinación Interministerial, para cuyo cometido resulta imprescindible contar con un banco de datos e información pública de fuente transversal respecto de las áreas de gobierno y orientada a la articulación de políticas públicas;

Que, resulta necesaria y oportuna la creación, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, de un organismo específico, dotado de herramientas suficientes y capacidad técnica para la recepción, procesamiento, unificación y securitización de información integral para el diagnóstico y monitoreo de las políticas públicas del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Título VIII - Artículo 31º de la Ley Nº 8.171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la citada ley;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación cuyo objeto será la recepción, procesamiento, unificación y securitización de información integral para el diagnóstico y monitoreo de las políticas públicas del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Asignar a la AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS las siguientes funciones:

a) Proponer mecanismos de articulación interinstitucional entre las distintas áreas, de gobierno, instando  trabajos en redes entre los ministerios mediante acciones de apoyo regidas por conceptos de equidad, confianza y trabajo colaborativo.

b) Recabar, procesar y almacenar información integral, georeferenciada, nominalizada, actualizada, identificable, unificable y segura, como mecanismo de diagnóstico y guía de intervenciones de políticas públicas.

c) Asegurar la recolección, resguardo, intercambio y utilización efectiva de la información disponible en forma íntegra, segura y legal.

d) En función del análisis de los datos obtenidos, orientar y recomendar prácticas políticas, planes globales y acciones óptimas de gobierno.

Las funciones detalladas son meramente enunciativas y no excluyentes de otras facultades que resulten conducentes y coadyuvantes de los objetivos perseguidos por el Gobierno de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- La información receptada en el marco del presente decreto será de propiedad y disponibilidad exclusiva del Gobierno de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- En el proceso de manipulación de información sensible respecto de los ciudadanos, la AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS deberá garantizar el derecho a la intimidad, diseñando y aprobando los protocolos respectivos.

ARTÍCULO 5º.- Apruébese la estructura de la AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS que como Anexo I forma parte del presente, quedando incorporada a la estructura establecida por Decreto Nº 168/2020.

ARTÍCULO 6º.- Designase a partir de la fecha del presente al C.P.N. CARLOS ALBERTO LUCCA, DNI Nº 23.749.681, en el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE INFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, en carácter "ad honorem".

ARTÍCULO 7º.- Dispónganse las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




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