DECRETO N° 254/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. FIRMA FORTE S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 20 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 254

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expedientes Nº 0090245-82/2010-0 y Agregados.-

>VISTO el recurso interpuesto por la firma Forte S.R.L., en contra de la Resolución Nº 01/2023 del Ente General de Parques y Áreas Industriales - EGPAIS; y,

CONSIDERANDO:

>Que por conducto de la Resolución Nº 32/2022 del referido organismo, se resolvió desadjudicar a la mencionada sociedad las Matrículas Nº 12.105 y 12.108, del Departamento General Güemes e intimarla a la inmediata regularización de la ejecución de las obras y actividades comprometidas respecto a las Matrículas Nº 12.106 y 12.107, del mismo departamento;

Que contra la aludida resolución, la mencionada firma dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Resolución Nº 01/2023, del Ente General de Parques y Áreas Industriales;

Que luego de ello, el impugnante interpuso un recurso que denominó “jerárquico/alzada” en contra de la Resolución Nº 01/2023, el que se calificó como un recurso de alzada, en los términos de lo normado por el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- y en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1º, de la ley antes citada;

Que el encuadre legal efectuado resultó ajustado a derecho en razón de que, en el presente caso, se impugnó un acto emitido por el interventor del Ente General de Parques y Áreas Industriales, designado mediante el Decreto Nº 528/2022, como autoridad máxima del Ente Descentralizado, con la facultad de tomar todas las medidas necesarias y conducentes para el normal cumplimiento de los fines del mismo;

Que, en consecuencia, el recurso de alzada resulta inadmisible, ya que la
instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Resolución Nº 01/2023 del Ente General de Parques y Áreas Industriales y con su notificación al recurrente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 178 y 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta, teniendo presente la naturaleza del organismo emisor del acto impugnado;

Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada’" (CJS Tomo 208:1083);

Que consecuentemente, si la firma Forte S.R.L. optó por interponer un recurso de reconsideración ante el órgano autárquíco que emitió el acto que cuestiona, no resultaba admisible que posteriormente articulara el recurso de alzada;

Que por lo tanto, la improcedencia formal del recuso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 19/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por la firma Forte S.R.L., contra la Resolución Nº 01/2023, emitida por el Ente General de Parques y Áreas Industriales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la firma Forte S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71142990-1, en contra de la Resolución Nº 01/2023 del Ente General de Parques y Áreas Industriales, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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