DECRETO N° 255/20
CREA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL SANCIONATORIO PARA CONDUCTAS FLAGRANTES QUE TRANSGREDAN LAS DISPOSICIONES DICTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, DISPUESTAS EN EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NACIONAL N° 297/2020 Y NOR

Publicado en el Boletín N° 20715, el día 03 de Abril de 2020.



SALTA, 31 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 255

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis (6) meses a partir del 13 de marzo del corriente año, en orden a la situación existente provocada por la pandemia del COVID-19 (coronavirus);

Que, asimismo, se creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control sanitario del COVID-19, contando con la facultad de tomar todas aquellas medidas conducentes a evitar la propagación de la pandemia y al control de su implementación (conf. artículo 7º del referido decreto);

Que dentro de este marco normativo, el Comité Operativo de Emergencia viene dictando un conjunto de medidas para atenuar el riesgo de circulación del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos posibles y, así, mitigar su impacto en el sistema de salud de la Provincia de Salta;

Que, en el contexto actual, este conjunto de medidas requiere de un alto nivel de compromiso social para que las mismas resulten eficaces y efectivas, siendo esencial que la población actúe en consecuencia, acompañándolas y respetándolas en pos del interés público que hoy se encuentra centrado en la protección de la vida y de la salud de las personas;

Que la rápida evolución de los casos confirmados de COVID-19 en el territorio nacional y la compleja situación que vivencian los países del mundo gravemente afectados por la pandemia, demuestra que se requieren medidas urgentes que resulten oportunas, las que para tener la eficacia necesaria, deben lograr - además- una mayor concientización y acatamiento por parte de la población;

Que la Constitución Provincial establece que “la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona”, definiéndolo como “un bien social” (conf. artículo 41); encontrándose en cabeza del Estado la obligación de garantizar su protección;

Que, por ello, ante la compleja situación epidemiológica actual y la necesidad imperiosa de proteger el derecho a la vida y a la salud de las personas que habitan en el territorio provincial, debe establecerse un régimen excepcional sancionatorio que respalde las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, como también aquellas emanadas por el COE;

Que este sistema excepcional prevé sanciones para aquellas conductas transgresoras que, al desobedecer órdenes que tengan por causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, pongan en peligro la salud y el orden público, siendo su finalidad primordial la toma de conciencia del ciudadano de la responsabilidad social que posee como parte de una sociedad en un contexto de crisis;

Que el escenario descripto en los párrafos precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 145 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del régimen excepcional establecido en el artículo precedente, dispónese que será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento.

Si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata.

ARTÍCULO 3º.- El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente. Contra la resolución que recaiga el interesado podrá ocurrir a la justicia en el plazo de cinco (5) días, vía apelación sin efecto suspensivo, por ante el Juez de Garantías que por turno corresponda.

ARTÍCULO 4º.- El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.

ARTÍCULO 5º.- Cuando sus previsiones no se opongan al presente, será de aplicación supletoria el Código Contravencional de la Provincia, Ley N° 7.135 y modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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