DECRETO N° 255/24
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. EMPRESA CRESU S.A.C.I.F. Y A., EN CONTRA DEL DECRETO N° 166/2024.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 20 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 255

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

>Expediente Nº 0090335-221850/2021.-

VISTO el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 166/2024 presentado por la empresa CRESUD S.A.C.I.F y A; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se rechazó el recurso jerárquico interpuestos por la firma CRESUD S.A.C.I.F. y A, en contra de la determinación de la multa dispuesta mediante el Acta de Directorio Nº 220/2021, por Salta Forestal S.A.;

Que en forma preliminar cabe señalar que, la aclaratoria fue interpuesta dentro del plazo de 3 (tres) días dispuesto en el artículo 176 de la Ley Nº 5.348;

Que la presentante solicita se especifique la naturaleza jurídica y la justificación legal del canon que la empresa debe abonar, como así también los fundamentos de hecho y de derechos que justifican la postura que da sustento al rechazo de su pretensión;

Que, asimismo, requiere que se aclare lo dispuesto en el Decreto Nº 166/24 respecto de que la inconstitucionalidad de las normativas aplicables debe ser planteada y resuelta ante el Poder Judicial;

Que sumado a ello, solicita se aclare la supuesta inexistencia de notificación de la sanción administrativa o, en su caso, si se considera que es posible aplicar sanciones administrativas sin procedimiento previo y sin otorgar derecho de defensa;

Que, respecto de los agravios de la recurrente, corresponde decir que la aclaratoria no es una vía impugnativa, procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar pues; ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Cfr. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532);

Que de este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Id. Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, página 372);

Que el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que la Administración no ha cometido al emitir el decreto de referencia, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación; ya que la comprensión del decreto no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión;

Que por ello, teniendo en cuenta que el Decreto Nº 166/2024 no presenta errores materiales, omisiones que subsanar y/o conceptos oscuros que aclarar, el pedido de aclaratoria resulta improcedente;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la debida intervención, emitiendo el pertinente dictamen jurídico;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de aclaratoria interpuesto por la empresa CRESUD S.A.C.I.F y A., en contra del Decreto Nº 166/2024, en mérito a las razones expuestas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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