DECRETO N° 256/20
CREA EL FONDO SOLIDARIO COVID-19, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20716, el día 06 de Abril de 2020.



SALTA, 02 de Abril de 2020

DECRETO Nº 256

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el estado de emergencia sanitaria declarado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nºs 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, se han adoptado diversas medidas respecto de la situación epidemiológica del COVID-19 (coronavirus) tanto en el ámbito nacional como provincial, con la finalidad de mitigar los efectos de la propagación de la pandemia y su potencial impacto en el sistema sanitario;

Que la evolución de los casos confirmados que agrava la situación epidemiológica en nuestro país, sumado a la experiencia de otros países, demuestra que resulta sumamente imperioso el fortalecimiento del sistema de salud a través de la adquisición de la mayor cantidad de insumos hospitalarios posibles;

Que el abordaje de la problemática que se presenta con el COVID-19 requiere, del esfuerzo y compromiso de todos los sectores para hacer frente a una potencial crisis no solo en el sistema de salud provincial, sino también social;

Que, ante tal escenario, urge la adopción e instrumentación de acciones concretas y anticipadas que permitan la provisión extra de los insumos que requiere el sistema sanitario;

Que, en tal sentido, el Gobierno de la Provincia considera necesaria la adopción de medidas que sirvan a tales propósitos, apelando a la solidaridad ciudadana, mediante la creación de un Fondo Solidario para combatir la pandemia del coronavirus, estimando que tal Fondo constituye una herramienta eficaz para reunir fondos destinados al servicio sanitario;

Que, en ejercicio de la atribución establecida por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, se estima conveniente y oportuno establecer que el Fondo Solidario estará compuesto por un aporte inicial proveniente de los haberes de los funcionarios jerárquicos del Poder Ejecutivo provincial; invitando a los demás poderes y organismos públicos a que se sumen a esta iniciativa, así como también a empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y toda persona humana o jurídica interesada en efectuar su aporte económico;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo Solidario COVID-19, con la finalidad de fortalecer el sistema de salud provincial.

El Fondo Solidario COVID-19 se integrará con los aportes del sector público y del sector privado que se adhieran al mismo.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Fondo Solidario COVID-19 estará integrado inicialmente por el aporte solidario del Gobernador, los Ministros, los Secretarios de Estado, los Subsecretarios de Estado, el Personal de Apoyo Nivel 1, 2 y 3 del Poder Ejecutivo Provincial y posteriormente por los aportes de quienes se adhieran al mismo.

Se establece que el aporte inicial se efectuará, de acuerdo a los niveles de responsabilidad de cada funcionario, de la siguiente manera:



- Gobernador de la Provincia: 100 % de su sueldo.

- Ministros: $50.000 (pesos cincuenta mil), en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) cada una de ellas.

- Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado: $30.000 (pesos treinta mil), en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 15.000 (pesos quince mil) cada una de ellas.

- Personal de Apoyo, Nivel 1 y 2: $30.000 (pesos treinta mil), en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 15.000 (pesos quince mil) cada una de ellas.

- Personal de Apoyo, Nivel 3: $ 20.000 (pesos veinte mil), en dos cuotas mensuales y consecutivas de $10.000 (pesos diez mil) cada una de ellas.



El descuento de dichos aportes se hará efectivo a partir de los haberes del mes de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos a efectuar los descuentos que correspondan en atención a lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo depositar lo recaudado en la cuenta especial creada al efecto, Nº 410000080506625 CBU 2850100640000805066258 perteneciente al Gobierno de la Provincia de Salta.

El control interno sobre la administración y funcionamiento de la referida cuenta especial con afectación específica, lo realizará la Sindicatura General de la Provincia, debiéndose remitir informe sobre el mismo, a las Cámaras de Diputados y Senadores.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la facultad de dictar todos los actos que resulten necesarios y pertinentes para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a la Auditoría General de la Provincia, a los organismos autárquicos, autónomos y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, Entes Reguladores, como así también a funcionarios y autoridades no alcanzados por la presente disposición, a adherir a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Invítase a empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y toda persona humana o jurídica interesada, a efectuar su aporte económico al Fondo Solidario COVID-19, debiendo hacerlo, en tal caso, en la cuenta precitada.

ARTÍCULO 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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