DECRETO N° 256/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE REVOCATORIA. SR. CRISTIAN ENRIQUE IBARRA.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 13 de Abril de 2023

DECRETO Nº 256

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-87975/2022-0.-

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente de la Policía de la Provincia, Cristian Enrique Ibarra, en contra del Decreto Nº 217/2021 del Poder Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Decreto, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendido el Agente Ibarra en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que como consecuencia de ello, el citado agente interpuso un recurso de revocatoria en contra del Decreto Nº 217/2021;

Que de los antecedentes de autos, surge que el acto cuestionado fue notificado al impugnante el día 30 de marzo de 2022 y el recurso deducido el día 18 de abril de 2022, a horas 17:30, es decir, una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el interesado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de recursos administrativos, se agrega un carácter consistente en su perentoriedad; ello significa que por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, Tomo I, p. 36 y nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que consecuentemente, el recurso interpuesto extemporáneamente resulta formalmente inadmisible y la improcedencia formal, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que por lo todo lo expuesto y atento el Dictamen Nº 330/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de revocatoria interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente de la Policía de la Provincia, Cristian Enrique Ibarra, D.N.I. Nº 30.738.548, Legajo Personal Nº 19.390, en contra del Decreto Nº 217/2021, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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