DECRETO N° 256/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. DR. MATEO SARAVIA.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 20 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 256

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-115060/2021-2

>VISTO el recurso de alzada interpuesto, por el doctor Mateo Saravia contra la Disposición Interna Nº 038/2021 del Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia”; y,

CONSIDERANDO:

>Que mediante la Disposición Interna Nº 028/2021 del Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia”, se dispuso aplicar la sanción de tres (3) días de suspensión al doctor Saravia, profesional de designación temporaria;

Que contra la citada disposición, el nombrado profesional realizó una presentación, calificada como recurso de reconsideración, la cual fue rechazada por medio de la Disposición Interna Nº 038/2021 del citado nosocomio, confirmando la sanción impuesta por la misma;

Que el agente Saravia interpuso recurso de alzada, solicitando en lo sustancial, que se haga lugar al mismo en todas sus partes y se revoque por ilegitimidad la Disposición Nº 038/2022;

Que de la lectura de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible, pues la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 038/2021 del Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia" dictada por el Gerente General del mencionado nosocomio, al resolver el recurso de reconsideración planteado por la agente Saravia;

Que en virtud de que la mencionada disposición constituye un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima de un ente descentralizado que, en el presente supuesto, es ejercida por el Gerente General del Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia" de la Provincia de Salta;

Que cabe destacar que, el citado nosocomio tiene el carácter de persona jurídica descentralizada, con autonomía funcional para el ejercicio de facultades y competencias específicas, conforme lo establece el Decreto Nº 3603/1999;

Que a su vez, el artículo 184 de la citada Ley Nº 5348 dispone: “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”;

Que el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Disposición Interna Nº 038/2021, constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de decisión emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado- Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia", por lo que el recurso de alzada intentado por el presentante resulta inadmisible;

Que cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (arts. 184 y 186 de la Ley Nº 5348) (Fallos CJS 208:809;212:1083);

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que en efecto, si el recurrente, optó por interponer un recurso de reconsideración contra la Disposición Interna Nº 028/2021, no resultaba admisible que posteriormente articulara el recurso de alzada, en razón de lo cual, la improcedencia formal del remedio incoado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que le corresponde;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Deniégase por Inadmisible formal el recurso de alzada interpuesto por el doctor Mateo Saravia, D.N.I. Nº 27.552.128, en contra de la Disposición Interna Nº 038/2.021, emitida por el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia", por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo










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