DECRETO N° 257/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. ROMINA LETICIA YAÑEZ.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 20 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 257

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100244-88800/2022-0 y agregado.-

VISTO los recursos jerárquicos interpuestos por la señora Romina Leticia Yañez, contra las Disposiciones Internas Nº 3669/2022 y Nº 3749/2022 del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Interna Nº 3503/2022, el Presidente del Directorio del nombrado nosocomio, dispuso elevar estas actuaciones al señor Ministro de Salud Pública de la Provincia de Salta a los efectos de que disponga la instrucción de un sumario administrativo a la señora Yañez y además de ello, se la suspendió preventivamente por quince (15) días con goce de haberes, conforme el artículo 23 del Decreto Nº 2734/2007;

Que contra ella, la mencionada señora interpuso un recurso de revocatoria y solicitó en lo sustancial que se deje sin efecto en todas sus partes la Disposición Interna Nº 3503/2022 del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Qué asimismo, a través de la Disposición Interna Nº 3555/2022, el Presidente del Directorio del mencionado nosocomio dispuso prorrogar la suspensión preventiva con goce de haberes, por un plazo de quince (15) días más;

Que luego de ello, mediante Disposición Interna Nº 3669/2022, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente en contra de la Disposición Interna Nº 3503/2022;

Que de igual manera, por intermedio de Disposición Interna Nº 3749/2022 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Yañez en contra de la Disposición Interna Nº 3555/2022;

Que, en ese marco, la recurrente presentó dos recursos a los que denominó jerárquicos;

Que con carácter preliminar, es dable señalar, que los recursos presentados, deben ser calificados y tratados como recursos de alzada, en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5.348 pues, en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1) de la Ley antes citada, la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados;

Que de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que los recursos de alzada bajo análisis resultan improcedentes, pues la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de las Disposiciones Internas Nº 3669/2022 y 3749/2022 del Hospital Público Materno Infantil S.E., dictadas por el Presidente del Directorio al resolver los recursos de reconsideración planteados por la señora Yañez;

Que cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.657, el Hospital Público Materno Infantil S.E., fue constituido como una “Sociedad del Estado”, tratándose, por lo tanto, de un ente descentralizado dentro de la Organización Administrativa, que cuenta con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, con nombre, capacidad, domicilio y patrimonio diferenciado de la Administración Centralizada;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta dispone “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”;

Que el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que las Disposiciones Internas Nº 3669/2022 Y Nº 3749/2022, constituyen actos definitivos que causaron estado al haber resuelto los recursos de reconsideración interpuestos en contra de decisiones emitidas por la autoridad máxima de un ente autárquico -Hospital Público Materno Infantil S.E.-;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada, artículos 184 y 186 de la Ley Nº 5.348 (Fallos CJS 208:809;212:1083)";

Que los actos impugnados son definitivos porque pusieron fin a la cuestión y causaron estado porque, respecto a ellos, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra; razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que si la recurrente, optó por interponer recursos de reconsideración contra las Disposiciones Internas Nº 3503/2022 y Nº 3555/2022, no resulta admisible que posteriormente articulara los recursos de alzada; en consecuencia, la improcedencia formal de los remedios incoados, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en ellos;

Que en virtud de lo expresado, y atento el Dictamen Nº 157/2023 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por ser formalmente inadmisibles los recursos de alzada interpuestos por la señora Yañez, contra las Disposiciones Internas Nº 3669/2022 y Nº 3749/2022 del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, los recursos de alzada interpuestos por la señora Romina Leticia Yañez, D.N.I.Nº 30.794.810, contra las Disposiciones Internas Nº 3669/2022 y Nº 3749/2022, del Presidente del Hospital Público Materno Infantil S.E., por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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