DECRETO N° 259/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL. MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, APORTES PARA SER DESTINADO A ATENDER DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS, EN MUNICIPALIDADES DE CHICOANA, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS Y OTRAS.

Publicado en el Boletín N° 20719, el día 13 de Abril de 2020.



SALTA, 08 de Abril de 2020

DECRETO Nº 259

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expte. Nº 11-73.913/20

VISTO
la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2020, los aportes remitidos por el Ministerio del Interior de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 33/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 2.000.000,00 (pesos dos millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Chicoana;

Que mediante Resolución Nº 34/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Colonia Santa Rosa;

Que mediante Resolución Nº 35/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Aguas Blancas;

Que mediante Resolución Nº 36/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 3.000.000,00 (pesos tres millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rosario de la Frontera;

Que mediante Resolución Nº 37/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que mediante Resolución Nº 38/20 de dicho Ministerio, se asigna, la Provincia de Salta la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Profesor Salvador Mazza;

Que mediante Resolución Nº 39/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Mosconi;

Que mediante Resolución Nº 40/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que mediante Resolución Nº 41/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 12.000.000,00 (pesos doce millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Santa Victoria Este;

Que mediante Resolución Nº 42/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 4.000.000,00 (pesos cuatro millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de General Ballivián;

Que mediante Resolución Nº 43/20 de dicho Ministerio, se asigna a la Provincia de Salta la suma de $ 111.000.000,00 (pesos ciento once millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada como Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Gobierno Provincial;

Que la Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fechas 27.03.20 y 30.03.20;

Que debe resaltarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inc. d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Que debe procederse a aprobar la incorporación presupuestaria del ingreso percibido, y a disponerse la ampliación del respectivo rubro de gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la suma total de $ 170.000.000,00 (pesos ciento setenta millones), originadas en una asignación proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resoluciones Nros. 33/20, 34/20, 35/20, 36/20, 37/20, 38/20, 39/20, 40/20, 41/20, 42/20 y 43/20 del Ministerio del Interior de la Nación, para ser afectada a Desequilibrios Financieros - Provincia de Salta - Municipalidad de Chicoana, Municipalidad de Colonia Santa Rosa, Municipalidad de Aguas Blancas, Municipalidad de Rosario de la Frontera, Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, Municipalidad de General Mosconi, Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, Municipalidad de Santa Victoria Este, Municipalidad de General Ballivián y Gobierno Provincial, respectivamente, en las respectivas cuentas del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto las del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:



INCORPORAR A:



TOTAL DE RECURSOS
$170.000.000,00



009000000000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL $170.000.000.00



517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL            $170.000.000.00



517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC            $ 59.000.000.00

517211.1005 Ap, No Reint. Afec. Espec.            $ 59.000.000,00



517511 TRANSF. CAP. DEL SPN DE AC            $111.000.000,00

517511.1013 Ap, No Reint. Tes. Nac. Libre Disp.            $111.000.000,00



GASTOS POR OBJETO $170.000.000.00

(SEGÚN ANEXOS I A XI)            $170.000.000,00



ARTÍCULO 2º.-
La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en artículo 24 de la Ley Nº 8.127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la incorporación presupuestaria Ejercicio 2020 efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo dispuesto en Artículos 19 y 24 de la Ley Nº 8.127 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, Batchs Nros. 9918165, 9918171, 9918173, 9918178, 9918180, 9918182, 9918186, 9918188, 9918194, 9918202 y 9918484, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Economía y Servicio Públicos y Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image