DECRETO N° 259/23
ACEPTA TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. INMUEBLES CON MATRÍCULA Nº 3867 DEL DEPARTAMENTO CAFAYATE.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 17 de Abril de 2023

DECRETO Nº 259

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 234-78243/2022-0.-

VISTO la Resolución Nº 351/2022 del Instituto Provincial de Vivienda (IPV) a favor de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 5167, modificada por su similar Nº 5963, el IPV por conducto del citado acto administrativo, dispuso la transferencia a favor de la Provincia de Salta del inmueble identificado con la Matrícula Nº 3867, Sección G, Manzana 95, Parcela 1, del Departamento Cafayate;

Que en el citado inmueble, se encuentra prevista la construcción y posterior funcionamiento de un Playón Multideportivo Accesible;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del artículo 144, inciso 2º), de la Constitución Provincial y del artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 705/1957);

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes, tomó intervención en el marco de sus competencias asignadas por el Decreto Nº 1407/2006;

Que, asimismo, tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, como la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, emitieron dictámenes favorables;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la transferencia efectuada por la Resolución Nº 351/2022 del Instituto Provincial de Vivienda (IPV) a favor de la Provincia de Salta, del inmueble identificado con Matrícula Nº 3867, Sección G, Manzana 95, Parcela 1, del Departamento Cafayate.

ARTÍCULO 2º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3867, Sección G, Manzana 95, Parcela 1, del Departamento Cafayate, a favor del Ministerio de Desarrollo Social para la construcción de un Playón Multideportivo Accesible.

ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de la transferencia de dominio operada conforme lo previsto por el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a o establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Vargas - López Morillo




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