DECRETO N° 26/22
RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA KETSAL - KILWER UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - ÁREA SALTA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 451/2.015

Publicado en el Boletín N° 21152, el día 17 de Enero de 2022.



SALTA, 14 Enero de 2022

DECRETO Nº 26

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-26587/10 y agregados

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por "Ketsal - Kilwer - Unión Transitoria de Empresas - Área Salta" UTE, en contra de la Resolución Nº 451/2.015 del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la presentación efectuada por la citada firma, a efectos de acreditar la realización de las actividades efectuadas en el Área Güemes, solicitando las Unidades de Trabajo en base a las tareas desarrolladas en el área y los aportes efectuados en concepto de capacitación; solicitar la reversión parcial, respecto de Área Güemes; solicitar la extensión/prórroga del Primer Período Exploratorio por el plazo de dos (2) años, con relación a la totalidad de las áreas concesionadas, de acuerdo a la posibilidad estipulada por la Ley Nº 17.319; y proponer la reversión de la totalidad de las áreas "Rosario de la Frontera" y "La Unión" sin penalidad alguna y manifestar asociación con la empresa YPF S.A. en relación a las áreas Cobres y Valles Calchaquíes;

Que en ese marco, el Subprograma de Asesoría de la entonces Secretaría de Energía informó que los trabajos denunciados por la mencionada empresa no respondían a aquellos establecidos en el Anexo del Decreto de Adjudicación Nº 2.688/2.007 y que la documentación técnica de respaldo de los trabajos efectuados estaba incompleta. En efecto, la Jefa del mencionado Subprograma consideró que, hasta tanto no se acompañe la documentación correspondiente, las Unidades de Trabajos comprometidas por la UTE estarían pendientes de cumplimiento;

Que en base a ello y, previo Dictamen Jurídico Nº 1.544/2.010, la ex Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 28/2.010, mediante la cual dispuso que las empresas no dieron cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecida en los Decretos Provinciales Nros. 2.694/2.007 y 2.693/2.007 de adjudicación de las Áreas "Rosario de la Frontera" y "La Unión", respectivamente, y ordenó intimar a la UTE para que en el plazo perentorio de 48 hs., presente la renovación de la Póliza de Caución por el término de 30 días, bajo apercibimiento de iniciar el cobro por incumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas y, por último, aceptó la reversión sobre las áreas solicitadas;

Que contra la Resolución Nº 028/2.010 de la citada Secretaría de Energía, la UTE Ketsal y Kilwer interpuso recurso de revocatoria, solicitando su sustitución por contrario imperio, y la disposición en su lugar de la reversión de las ya mencionadas áreas sin penalidad alguna por motivos de fuerza mayor, requiriendo además la suspensión de los efectos del acto recurrido;

Que en ese marco, mediante Resolución Nº 33/2.010 de la entonces Secretaría de Energía resolvió rechazar el recurso de revocatoria; y en fecha 7 de diciembre de 2.010 el Consorcio UTE, dedujo recurso jerárquico en contra de la mencionada resolución invocando los mismos argumentos que en sus anteriores presentaciones y proponiendo que, en caso de denegatoria, se compense la suma caucionada con otras actividades exploratorias a acordarse técnicamente en las áreas de "Güemes", "Cobres" y "Valles Calchaquíes";

Que, asimismo, previos dictámenes jurídicos de la Asesoría Jurídica del entonces Ministerio de Desarrollo Económico Nros. 172/11, 174/11 y 243/11, se dictaron las Resoluciones Nº 015/2.011 de la Secretaría de Energía, de fecha 19/09/2.011, mediante la cual no se hace lugar al pedido de reserva parcial del Área Güemes solicitada; y, Nº 686/2.011 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, de fecha 7/10/2.011, a través de la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, confirmando la Resolución Nº 33/2.010 emitida por la ex Secretaría de Energía;

Que cabe destacar que, el ex Ministerio de Desarrollo Económico expresó en sus considerandos que la UTE incumplió plenamente con las obligaciones establecidas en los Decretos de Adjudicación;

Que en ese orden de consideraciones, firme y consentida la Resolución Nº 686/2.011 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Energía emitió el Dictamen Nº 69/2.012, considerando pertinente intimar a la empresa UTE a ingresar el monto adeudado equivalente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no ejecutadas en las Áreas "Rosario de la Frontera y La Unión";

Que de allí, a fojas 242 y 243 se agrega cédula de notificación mediante la cual se intima a la UTE para que en el plazo de 5 (cinco) días abonen a la provincia la suma de US$ 40.970.000 (dólares estadounidenses cuarenta millones novecientos setenta mil) en concepto de capital correspondiente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no ejecutadas para el primer Período de Exploración en las Áreas "Rosario de la Frontera y La Unión" - notificación diligenciada en fecha 14/12/2.012;

Qua así las cosas, se interpuso Recurso de Reconsideración por el apoderado de la UTE en contra de la intimación, planteando además la nulidad de la notificación;

Que mediante Resolución Nº 004/2.014 de la ex Secretaría de Energía, se resolvió tener como fecha de notificación de la cédula Nº 149/2.012 el día 19 de diciembre del año 2.012, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la citada notificación y se tomó nota del nuevo domicilio denunciado;

Que contra dicho acto administrativo, la empresa dedujo Recurso Jerárquico, solicitando además la suspensión del acto administrativo;

Que el ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable emitió la Resolución Nº 451/15 rechazando el mencionado Recurso Jerárquico;

Que contra dicha resolución, la empresa interpuso Recurso Jerárquico solicitando la revocación de la resolución antes mencionada, y solicitó nuevamente la suspensión del acto administrativo;

Que del Recurso Jerárquico bajo análisis, se advierte que el recurrente manifestó que la Resolución Nº 451/2.015 del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable se encontraría viciada de nulidad;

Que adujo además que antes de emitirse la resolución cuestionada debió otorgárseles la posibilidad de ser oídos y ofrecer y producir pruebas; y que por ello, dicha resolución habría violentado su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo, así como la garantía de igualdad y de propiedad de sus representantes;

Que señaló también, que la intimación cursada no se compadecería con los dictámenes precedentes y los antecedentes de la causa, y por ello se encontraría afectado de evidentes vicios que determinarían su nulidad absoluta e insanable;

Que en este marco, sostuvo que se habría omitido considerar, por un lado, la garantía de caución constituida a favor de la Provincia de Salta, la que - a su criterio - restringió el monto del incumplimiento a aquel caucionado de US$ 6.145.500 (seis millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos dólares estadounidenses) y por otro, que la reversión de las áreas "Rosario de la Frontera" y "La Unión", estuvo fundada en razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de la UTE;

Que asimismo, indicó que la Administración no hizo referencia alguna a la propuesta compensatoria formulada por la UTE en oportunidad de interponer el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 33/2.010 y advirtió que el Dictamen Nº 243/2.011 recomendó hacer lugar a la compensación de la penalidad correspondiente a las Áreas de "Rosario de la Frontera" y "La Unión", con trabajos exploratorios en otras áreas adjudicadas a la empresa;

Que por último, sostuvo se encontrarían trasgredidos los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos, y que la intimación es nula en los términos del artículo 61 inciso c) del citado cuerpo legal;

Que cabe destacar que el recurso de fojas 257/261 es formalmente inadmisible y, por ende, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él; pues los agravios expuestos en él se refieren a la procedencia del pago de las Unidades de Trabajo comprometidas y no cumplidas en las Áreas Rosario de la Frontera y La Unión, conforme la sanción dispuesta por la Resolución Nº 28/2.010, la que, como ya se dijera, fue confirmada por la Resolución Nº 686/2.011 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y por ende, respecto de ella quedó agotada la vía administrativa;

Que la recurrente llega hasta la presente instancia por haber impugnado la cédula de notificación Nº 149/2.012, la que constituye un acto de ejecución de la Resolución Nº 686/2.011 del citado Ministerio de Desarrollo Económico. En efecto, su planteo preliminar respecto a la nulidad de dicha intimación fue acogido mediante la Resolución Nº 004/2.014 de la ex Secretaría de Energía, la que declaró como fecha de notificación a el día 19 de diciembre de 2.012;

Que sin perjuicio de ello, la empresa impugnó dicha resolución invocando ya no vicios de forma sino que de fondo. Así, los agravios se refirieron claramente a aquello oportunamente resuelto por la Resolución Nº 686/2.011, la que fue consentida por la impugnante. Esta última fue debidamente notificada, por cuanto el cambio de domicilio que la misma denunció a fojas 244, se comunicó a la entonces Secretaría de Energía en fecha 1 de febrero del año 2.012, mientras que la Resolución Nº 686/2.011 se notificó en la calle Tucumán Nº 380 en fecha 17 de octubre del año 2.011. En efecto, al no haberse impetrado recurso alguno en contra de dicho acto administrativo, la Resolución Nº 686/2.011 y, por ende, la cuestión de fondo de ella resuelta, deviene en incuestionable;

Que en este sentido, cabe decir que los plazos son obligatorios para el administrado y para la administración, pero para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que, "por el solo transcurso del tiempo", se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada", T. 1, pág. 36 y nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que, "todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.,." (art. 152 LPA) y (...) "obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento" (art. 153 LPA); siendo además, que (...) "los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos" (art. 156 LPA); es decir, se extingue el derecho de recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que como consecuencia, la Resolución Nº 686/2.011 causó estado y se cursó la intimación que obra a fojas 243, la que constituye un acto ejecutivo de la mencionada resolución. En este marco, la nulidad invocada respecto de la notificación de la intimación (cuestión formal) no habilita al recurrente a introducir planteos referidos a la fuente de la obligación intimada (cuestión de fondo);

Que de la lectura de los agravios del recurso deducido se advierte que en ningún momento se hace referencia a las cuestiones formales y extrínsecas de la intimación, como ser el domicilio donde fue notificada, sino que, por el contrario, se refiere a los antecedentes que la motivaron, los cuales - como se dijo - fueron consentidos al dejar firme la Resolución Nº 686/2.011;

Que en razón de lo expuesto, el recurso impetrado contra la Resolución Nº 451/2.015 del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable resulta formalmente inadmisible, lo que exime a la Administración de tratar la cuestión de fondo planteada por el impugnante;

Que atento al Dictamen Nº 263/2.021 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal, el recurso jerárquico interpuesto por la firma Ketsal - Kilwer - Unión Transitoria de Empresas - Área Salta contra la Resolución Nº 451/2.015 del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Ketsal - Kilwer - Unión Transitoria de Empresas - Área Salta, en contra de la Resolución Nº 451/2.015 del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De Los Ríos Plaza - Esteban (I)




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