DECRETO N° 260/20
DECRETOS N° 227/20 Y 240/20. APRUEBA ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 20719, el día 13 de Abril de 2020.



SALTA, 08 de Abril de 2020

DECRETO Nº 260

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 011-54.625/2020

VISTO
los Decretos Nº 227/20 y 240/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la Provincia atender las necesidades socio-económicas de los trabajadores de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras;

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del personal de los sectores nominadas en los Decretos Nº 227/20 y 240/2020, a partir del mes de febrero de 2020, como primer tramo del acuerdo salarial del presente año;

Que en tal instancia acordaron anexar a los mismos una ayuda extraordinaria a favor de cada Agente por la suma de pesos dos mil ($ 2.000) con carácter no remunerativo la que fue liquidada con el sueldo correspondiente al mes de febrero del corriente, habiéndose adoptado similares medidas a las dispuestas en el Decreto Nº 227/2020 con relación a los establecimientos públicos de gestión privada con aporte estatal, debiendo incluirse de igual manera la ayuda extraordinaria antes citada;

Que en relación al personal dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, resulta necesario proceder a efectuar las adecuaciones pertinentes de la grilla salarial docente;

Que se ha consultado a las entidades gremiales que nuclean a gran parte de los trabajadores de la administración centralizada (UPCN y ATE) expusieron los mismos un acuerdo en la emisión del presente instrumento, posponiendo las negociaciones paritarias, a la finalización de la actual crisis sanitaria que azota al mundo;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para el personal de la Administración Central - Año 2020, suscripta el 28-02-2020 entre la Provincia de Salta y la Unión del Personal Civil de la Nación -UPCN-; la Asociación de Trabajadores del Estado -ATE- la que como Anexo I forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese para los haberes del personal de la Administración Publica Central - Año 2020 un incremento salarial del 30 % (treinta por ciento) hasta el mes de Julio del corriente, conforme al siguiente detalle:



A.- ocho por ciento (8 %) para el salario del mes de febrero (ya otorgado);

B.- ocho por ciento (8 %) para el salario del mes de marzo (16 % acumulado);

C.- cuatro por ciento (4 %) para el salario del mes de mayo (20 % acumulado);

D.- diez por ciento (10 %) para el salario del mes de julio (30 % acumulado);



ARTÍCULO 3º.- Establécese, a partir del 1º de febrero de 2020, el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos del Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte del presente Decreto, aplicando un coeficiente de transformación remunerativa fijado en el valor del sueldo básico de la Hora Cátedra de Nivel Medio.

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales códigos 449, 649, 690 y 698, conforme a lo consignado en el Anexo III del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Modifícanse, a partir del 1º de marzo de 2020, los importes en concepto de Gasto de Movilidad (Código Nº 539), según lo detallado en el Anexo IV.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido, en conformidad con lo acordado en el Apartado I, punto 1. del Acta de fecha 26/02/2020 de la Paritaria Nacional Docente, el salario inicial docente, en las condiciones y alcance definidos por el artículo 5º del Decreto Nº 241/16, a partir de los períodos indicados seguidamente:



PERIODO SUELDO INICIAL DE BOLSILLO

Marzo/2020 $23.000.-

Julio/2020 $25.000.-

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ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, con vigencia al 1º de marzo de 2020, se abonará con recursos provinciales la compensación equivalente a la última reducción de los aportes nacionales destinados al Fondo Compensador (Código 693), hasta la instrumentación por parte del Estado Nacional del sostenimiento del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente (apartado III, punto 1. del Acta de fecha 26/02/2020 de la Paritaria Nacional Docente).

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.

ARTÍCULO 9º.- Inclúyase en las disposiciones del Decreto Nº 227/2020 y las previstas por el artículo 1º del presente al Personal Docente Provincial de establecimientos públicos de gestión Privada con aporte estatal.

ARTÍCULO 10º.- Dipónese que la ayuda extraordinaria prevista por el artículo 1º del presente es de carácter no remuneratorio y, consecuentemente, no bonificable, dejándose establecido asimismo que, para el caso del personal enunciado en el artículo precedente la misma se fija por agente y no por cargo que pudiera desempeñar.

ARTÍCULO 11º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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