DECRETO N° 260/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 21 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 260

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>Expedientes Nº 11-281091/2023, Nº 321-185142/2023-Cde.3, Nº 11-288372/2023, Nº 244- 213452/2023, Nº 41-175160/2023-Cde. 2, Nº 11-289722/2023. Nº 238-70503/2023, Nº 50- 184.74/2023-Cde. 5, Nº 50-184074/2023-Cde. 6, Nº 11-289733/2023, Nº 321-289037/2023, Nº 236-28920372/23, Nº 289-254831/2022-Cde. 6, Nº 11-173725/202.3-Cde. 3, Nº 292- 220961/2023-Cde. 3, Nº 434-200450/2023-Cde. 4, Nº 321-23078/2023-Cde. 4, Nº 386- 776/2024, Nº 41-291070/2023, Nº 89-287142/2023, Nº 89-288831/2023, Nº 234-2151/2024, Nº 236-1466/2024, Nº 68-276603/2023, Nº 16-179728/2023-Cde. 6, Nº 136-247249/2023 y Nº 321-3654/2024

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en en el Instituto de Música y Danza de la Provincia y en las jurisdicciones pertinentes de la administacion Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria Metán, Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y Hospital San Bernardo;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno Con Treinta y Siete Centavos ($5.267.609.631,37), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Setecientos Setenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos con Cuarenta y Ocho Centavos ($779.783.402,48), según detalle obrante en los Anexos XXII a XXVI de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Ciento Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Dieciséis Centavos ($184.536.374,16), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Sesenta Millones Cuatrocientos Mil ($60.400.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexos XXVIII y XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Siete Millones Cien Mil ($7.100.000,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXI y XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de Pesos Cuatro Millones Setecientos Mil ($4.700.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIII de este decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 28 - Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), por un monto total de Pesos Ochenta y Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiséis con Noventa y Nueve Centavos ($85.075.426,99), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 21 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Ciento Veinte Millones ($120.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12182811, Nº 12182907, Nº 12182940, Nº 12184073, Nº 12184076, Nº 12185547, Nº 12185693, Nº 12186367, Nº 12186391, Nº 12186409, Nº 12186556, Nº 12186662, Nº 2186802, Nº 12186806, Nº Nº 12186811, Nº 12186988, Nº 12192049, Nº 12194143, Nº 12194782, 12195385, Nº 12195499, Nº 12195510, Nº 12195868, Nº 12196115, Nº 12197065, 12197591, Nº 12198919, Nº 12198934, Nº 12200803, Nº 12200882, Nº 12201609 y Nº 12232066, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º 2º, 3º, 4º, 5º 6º, 7º y 8º de este decreto.

ARTÍCULO 13.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas par este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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