DECRETO N° 261/20
APRUEBA ACTA COMPLEMENTARIA SUSCRIPTA ENTRE LA COOPERADORA ASISTENCIAL DE LA CAPITAL Y LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Publicado en el Boletín N° 20720, el día 14 de Abril de 2020.



SALTA, 08 de Abril de 2020

DECRETO Nº 261

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 01-73214/2020.

>VISTO el Acta Complementaria suscripta entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario; y,

CONSIDERANDO:

>Que el mencionado acuerdo, se realiza bajo el marco del “Convenio de Gestión de Programas Cooperadora Asistencial”, aprobado por Decreto Nº 222 de fecha 28 de febrero de 2020, con el propósito de continuar con la provisión del programa “Copa de Leche”, el cual se brinda en las escuelas de la ciudad de Salta;

Que en dicho marco, las partes han acordado, en sus respectivas funciones, asumir el compromiso de afrontar los montos adeudados a la Cooperativa Salteña de Tamberos LTDA, como así también garantizar la continuidad del mencionado programa;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación de la mencionada Acta Complementaria;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria suscripta entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, representada por su Presidenta, Lic. Adriana Portal, el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ing. Ricardo Guillermo Villada y la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, representada por su Director, señor Pablo Guillermo Peñalba, cuyo Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO




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