DECRETO N° 261/21
RATIFICA RESOLUCIONES NROS. 06/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020 Y 75/2020. SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS A FAVOR DE FUNDACIONES E INSTITUCIONES.

Publicado en el Boletín N° 20958, el día 05 de Abril de 2021.



SALTA, 29 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 261

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1130411-23275/2021-0

VISTO
las Resoluciones emitidas por la Coordinación de enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación que otorgan subsidios y/o ayudas económicas, a favor de fundaciones e instituciones de similares características; y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos se efectuaron en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º, inciso k) de la entonces Resolución 08/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos (actual Resolución Nº 16/2021), con el fin de atender distintas necesidades de dichas organizaciones;

Que conforme los informes de la Unidad de Sindicatura Interna de la citada Coordinación, los beneficiarios han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente y cumplieron con la correspondiente rendición de cuenta de los fondos otorgados;

Que los aportes económicos comprometidos fueron destinados a coadyuvar con acciones tendientes a disminuir consecuencia y efectos provocados por las emergencias sociosanitarias que fueran declaradas mediante Decretos Nros. 140/2020 y 250/2020;

Que la Asesoría Legal de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a los dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse las Resoluciones Nros. 06/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020 y 75/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, que otorgan subsidios y/o ayudas económicas, a favor de funciones e instituciones de similares características, las que en copia certificada, forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputa a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondientes a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO


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