DECRETO N° 261/23
APRUEBA CONVENIO DE PRÓRRAGA DE COMODATO CON EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 17 de Abril de 2023

DECRETO Nº 261

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-588367/2022-2 y agregado.

VISTO los Decretos Nº 1077/2018 y Nº 779/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 1077/2018 se aprobó el Contrato de Comodato celebrado entre el entonces Ministerio de Economía de la Provincia de Salta y el Poder Judicial de la Provincia de Salta;

Que mediante dicho contrato, el Poder Judicial entregó en comodato al citado Ministerio dos oficinas ubicadas en la planta baja del edificio del Poder Judicial del Distrito Judicial Tartagal, para uso exclusivo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, a partir del 12 de junio de 2018 por el período de 2 (dos) años, con posibilidad de prórroga;

Que dicho contrato de comodato fue prorrogado por Decreto Nº 779/2020 conforme lo dispuesto en la cláusula octava del mismo, por el término de dos años, a partir del 12 de junio de 2020;

Que en virtud de la cláusula precedentemente citada, las partes convienen prorrogarlo nuevamente, a partir del 12 de junio de 2022 y por igual período;

Que tomaron debida intervención la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Rentas, la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Prórroga de Comodato celebrado entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y el Poder Judicial de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida presupuestaria del Curso de Acción Recaudación y Fiscalización de Impuestos Provinciales Nº 552001000100.413311.1000, Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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