DECRETO N° 261/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. FÁTIMA VERÓNICA ARAMAYO.

Publicado en el Boletín N° 21716, el día 23 de Mayo de 2024.



SALTA, 21 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 261

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100221-22001/2018-0 y Agregados.

VISTO los recursos jerárquicos interpuestos por la señora Fátima Verónica Aramayo, contra la Resolución Nº 974/2021, y por el señor Carlos Federico Vargas Bobba, contra la Resolución Nº 1913/2021, ambas del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

>Que los referidos agentes interpusieron recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 646/2020 del Ministerio de Salud Pública, la cual había aplicado una sanción disciplinaria de quince (15) días de suspensión, sin goce de haberes, por infracción a lo dispuesto en el artículo 11, incisos a) y b), de la Ley Nº 7273, con encuadre legal en lo prescripto en el artículo 15, inciso f), del mismo cuerpo legal;

Que por conducto de la Resolución Nº 974/2021, se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso cursado por la señora Aramayo, disponiendo la aplicación de la sanción disciplinaria de siete (7) días de suspensión, sin goce de haberes;

Que por medio de la Resolución Nº 1913/2021 del Ministerio de Salud Pública, se decidió rechazar el recurso de reconsideración presentado por el señor Vargas Bobba;

Que, preliminarmente, cabe referir que los recursos jerárquicos fueron presentados dentro del plazo de 10 (diez) días desde que las resoluciones recurridas fueron notificadas a los interesados, por lo cual resultan formalmente admisibles;

Que, en relación al recurso interpuesto por la agente Aramayo, la recurrente se agravió por entender que el acto administrativo incurre en contradicción al culparla a ella (enfermera) y al señor Vargas Bobba (chofer), ya que se produjo una interferencia en la comunicación a través del VHF, razón por la que no atendieron el llamado, además de que resultaba imposible para ellos percatarse de dicha interferencia. Asimismo, manifestó que de la propia resolución se desprendería la información de que ella tuvo limitada responsabilidad, en atención a que la comunicación, resulta ser una función del chofer;

Que de igual forma, sostiene que se habría introducido una variable en la base fáctica de imputación, ello porque en un inicio se expresó que el equipo VHF no tenía falla y, posteriormente, se reconoció la falla, pero se cuestionó y sancionó la conducta de haber descartado un requerimiento de servicios;

Que en tal orden de ideas, la agente alegó que existiría una falta de tipificación legal adecuada, que pretendió construirse desde la Resolución Nº 646/2020 y completarse con lo posteriormente establecido en la Resolución Nº 974/2021, así como las Leyes Nº 7678 y Nº 7351, manifestando que en ésta última no se describe la conducta sancionada, pues su artículo 14º resulta específico;

Que, finalmente introdujo argumentos que, según su entender, no fueron tratados en la Resolución Nº 646/2020;

Que cabe referir que la responsabilidad de la impugnante es indudable, pues resulta claro de los propios dichos de la señora Aramayo que tuvo conocimiento de la comunicación efectuada con la central sin que haya intentado retomarla, por lo que su conducta es pasible de responsabilidad administrativa;

Que, por otro lado, no existe en los instrumentos emitidos por la administración contradicción alguna, como tampoco la incorporación de elementos ajenos a la imputación, ya que lo que se está sancionando es la conducta desplegada por la agente, es decir, el incumplimiento a su obligación de prestar el servicio del cargo en el que ha sido designada;

Que cabe agregar que cada acto administrativo cuestionado por la recurrente se basta a sí mismo, de forma tal que la tipificación legal, en todos los supuestos, viene dada por la transgresión a lo establecido en el artículo 11 incisos a) y b) de la Ley Nº 7678, y lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7351;

Que finalmente, en cuanto al agravio relativo a la falta de tratamiento de aspectos introducidos en el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 646/2020 del Ministerio de Salud Pública, cabe tener presente que la Administración no está obligada a considerar todos y cada uno de los argumentos incoados por las partes recurrentes, sino aquellos que considere oportunos a los efectos de mantener la legalidad de los actos administrativos. Por lo tanto, un análisis del acto, en los términos planteados por la recurrente, implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo, dejando así de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos;

Que por otra parte, cabe decir que en el recurso jerárquico interpuesto por el agente Vargas Bobba, el recurrente ratifica lo ya planteado en el recurso de revocatoria, no incorporando ningún elemento nuevo que sea susceptible de ser analizado;

Que, a más de ello, sus argumentos resultan una queja contra lo que considera un rechazo meramente formalista y procedimental de su recurso de revocatoria;

Que contrariamente a lo argumentado por el impugnante, se observa que en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, resultando la resolución impugnada, en un todo ajustada a derecho;

Que, en efecto, se advierte que el recurrente pretende desvirtuar la resolución atacada a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar una decisión adoptada por la cartera ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable e ilegítima;

Que, en consecuencia, la Administración no incurrió en error alguno y actuó en un todo conforme a derecho; por ende, los agravios del presentante, carecen de fundamentos y resultan inadmisibles;

Que por los motivos expuestos, y atento el Dictamen Nº 222/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por la señora Fátima Verónica Aramayo, contra la Resolución Nº 974/2021, y por el señor Carlos Federico Vargas Bobba, contra la Resolución Nº 1913/2021, ambas del Ministerio de Salud Pública;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Fátima Verónica Aramayo, D.N.I. Nº 24.092.944, en contra de la Resolución Nº 974/2021 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Carlos Federico Vargas Bobba, D.N.I. Nº 26.897.898, en contra de la Resolución Nº 1913/2021 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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