DECRETO N° 262/20
DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA FIRMA DE SOLICITUD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA TRASLADOS DE CARÁCTER SANITARIO Y/O HUMANITARIO Y/O DE ABASTECIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 90/20 MINISTERIO DE TR

Publicado en el Boletín N° 20725, el día 21 de Abril de 2020.



SALTA, 16 de Abril de 2020

DECRETO Nº 262

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y la Resolución 90/20 del Ministerio de Transporte de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación originada por el COVID-19 (coronavirus) declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que por su parte el Gobierno de la Provincia mediante el Decreto Nº 250/20 de Necesidad y Urgencia, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta a fines de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 90/20, el Ministerio de Transporte de la Nación aprobó el procedimiento que deberá aplicarse para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución Nº 71/20 del mismo ministerio, reglamentaria, a su vez, de los esquemas de para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional;

Que, el mencionado procedimiento para autorización de traslados dispone, entre otros requisitos, que la solicitud de traslados humanitarios (punto b) de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina, deberá dirigirse a la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte de la Nación, por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar, debiendo acreditarse que quienes serán trasladados son argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina y los motivos del traslado solicitado y dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19 CORONAVIRUS;

Que, con el objetivo de agilizar el procedimiento para solicitar la autorización mencionada en el párrafo precedente, resulta conveniente y oportuno delegar, en el marco de sus competencias, la firma de dicha petición en la Autoridad Metropolitana de Transporte;

Que, en el marco de las facultades previstas en el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 se estableció que la delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Secretarios y Subsecretarios será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta y, en consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que dicha ley asigna en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta, la firma de la solicitud de transporte de pasajeros por razones humanitarias prevista en el punto b) de la Resolución 90/20 del Ministerio de Transporte de la Nación, facultándose al mismo a prestar conformidad en representación del Gobierno de la Provincia de Salta para todos los traslados que resulten necesarios por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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