DECRETO N° 262/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. HÉCTOR DANIEL BURGOS.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 17 de Abril de 2023

DECRETO Nº  262

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-533720/2015-0 y agregados.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Héctor Daniel Burgos, en contra de la Resolución Nº 86/2020 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución, se extendió al señor Burgos, en su carácter de Presidente de la Fundación Trabajo y Solidaridad, la responsabilidad solidaria por la determinación de oficio de la deuda correspondiente a las posiciones 01/2011 a 10/2015 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de $ 3.886.213,53 (Pesos tres millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos trece con 53/100), en concepto de impuesto más intereses, calculados al 28/02/2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, se le extendió la responsabilidad del pago de la multa aplicada, equivalente al 60% (Sesenta por ciento) del impuesto omitido, correspondiente a las posiciones 01/2011 a 05/2012 y 02/2014 a 05/2014, en la suma de $ 664.598,15 (Pesos seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho con 15/100), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del citado código;

Que de manera preliminar, corresponde señalar que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal, por lo que resulta formalmente admisible y procede su tratamiento;

Que en el recurso interpuesto, el recurrente solicitó la nulidad ce todo lo actuado con posterioridad a la vista ordenada por el artículo 33 del Código Fiscal, sosteniendo que, ante la naturaleza sancionatoria de la extensión de la responsabilidad solidaria, la notificación de la corrida de vista y de la Resolución Nº 86/2020, debieron efectuarse en el domicilio real del Presidente de la Fundación y no en el domicilio de esta última;

Que, así también, sostuvo que resulta improcedente la deuda determinada por el fisco a la Fundación Trabajo y Solidaridad, sosteniendo que le resulta plenamente aplicable el artículo 174 inciso g) del Código Fiscal, agregando que el organismo fiscal confundió los actos onerosos llevados a cabo por la Fundación con actos realizados con fines de lucro;

Que por otra parte, adujo la improcedencia de la responsabilidad solidaria, ya que manifestó que actuó con la convicción de administrar un ente, al cual el Estado Provincial le reconoció, mediante la emisión de un certificado, el carácter de exento. En este sentido, afirmó que cuando la Fundación le encomendó la tarea administrativa, le comunicó que la exención se encontraba vigente, excluyendo ello, la posibilidad de atribuirle responsabilidad a título de dolo o culpa;

Que del análisis de las actuaciones resulta que, si bien la notificación de la corrida de vista como así también de la resolución impugnada se realizó en el domicilio de la Fundación Solidaridad y Trabajo, el recurrente tomó conocimiento de las actuaciones y ejerció en tiempo y forma su derecho de defensa;

Que respecto al planteo de nulidad del recurrente, cabe tener presente lo que sostiene la Corte de Justicia de Salta, al expresar que “las nulidades requieren, para su procedencia, la configuración de un perjuicio concreto, ya que es postulado esencial que la nulidad no se declara por la nulidad misma" (CJS, Tomo 141:423 y sus citas)

Que además se advierte que el procedimiento realizado en autos fue llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa; motivo por el cual, corresponde rechazar el planteo de nulidad opuesto por el recurrente;

Que por otro lado, con respecto a los agravios relativos a la improcedencia a del impuesto determinado a la Fundación Trabajo y Solidaridad, mediante Resolución Nº 515/2016 de la Dirección General de Rentas, no corresponde su tratamiento en el presente análisis, en virtud de que la misma fue ratificada por el Decreto Nº 140/2018, acto a través del cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de aquella;

Que por último, cabe señalar que no le asiste razón al recurrente en cuanto a la supuesta ausencia de responsabilidad de su parte, pues tal cono surge de las presentes actuaciones, si bien en fecha 08/11/2010 se le otorgó la exención sobre el impuesto a las Actividades Económicas, posteriormente, dicho beneficio fue revocado, en forma retroactiva, al advertirse que las actividades desarrolladas por la fundación que representaba no eran "sin fines de lucro”;

Que en ese orden, vale decir que si bien las declaraciones juradas eran presentadas conforme la exención, la revocación del beneficio tuvo origen en los actos que eran llevados a cabo durante la gestión del contribuyente como Presidente, razón por la cual, no puede desconocer la naturaleza de los actos que la Fundación llevó a cabo durante su gestión;

Que además, dicho proceder implica un accionar a sabiendas o cuanto menos con el grado de culpa suficiente para tener por acreditada la responsabilidad de quien, como representante de la Fundación, llevó a cabo actos que dieron lugar a la revocación de la exención, por lo que no puede aducir desconocimiento sobre el modo en que operaba la Fundación o que fuera esta quien lo colocó en la imposibilidad de cumplir;

Que, en efecto, todo lo precedentemente expuesto impide calificar la decisión adoptada por la Dirección General de Rentas como irrazonable o desproporcionada, resultando en un todo ajustada a derecho;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 12/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Héctor Daniel Burgos, D.N.I. Nº 11.834.505, en contra de la Resolución Nº 86/2020 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




Responsive image Responsive image