DECRETO N° 263/20
DESIGNA A LA ESC. AGUSTINA LEÓN GALLI, COMO TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL Nº 40 EN LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20731, el día 29 de Abril de 2020.



SALTA, 23 de Abril de 2020

DECRETO Nº 263

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 0030041-302696/2019-0

VISTO
el expediente de referencia mediante el cual el Colegio de Escribanos de Salta eleva la documentación correspondiente al Concurso de Oposición y Antecedentes - Año 2019, llevado a cabo para el acceso a la titularidad de Registros Notariales en la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones consta la solicitud de inscripción y antecedentes, presentados por la Escribana Agustina León Galli, DNI Nº 35.964.055, aspirante a la titularidad de un Registro Notarial en la ciudad de Salta;

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, mediante Acta Nº 2.368/19 resuelve postular a la Escribana León Galli para cubrir la titularidad del Registro Notarial Nº 40, con asiento en la ciudad de Salta, en mérito al puntaje obtenido por dicha profesional en el Concurso de Oposición y Antecedentes;

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia, de conformidad con lo resuelto en sesión de su Consejo Directivo del 30 de octubre de 2019, y habiéndose producido la aceptación formal de postulación por parte de la Escribana León Galli, conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 6.486, postula a la misma como titular del Registro Notarial Nº 40, con asiento en la ciudad de Salta, el cual se encuentra vacante por fallecimiento de su anterior titular;

Por ello, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 6.486;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Escribana AGUSTINA LEÓN GALLI, DNI Nº 35.964.055, como TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL Nº 40 con asiento en la ciudad de Salta, en mérito a las razones precedentemente enunciadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas




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