DECRETO N° 263/23
DISPONE, CON VIGENCIA DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2023, EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL DETALLE QUE, COMO ANEXO FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN Y EN EL AGRUPAMIENTO QUE EN CADA CASO SE INDICA.

Publicado en el Boletín N° 21451, el día 17 de Abril de 2023.



SALTA, 17 de Abril de 2023

DECRETO Nº 263

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 139-76708/2023-0.-

VISTO los artículos 61 y 64 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Decreto Nº 176/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 61 y 64 de la Constitución de la Provincia de Salta establecen que la Administración Pública, sus funcionarios y agentes sirven exclusivamente a los intereses del pueblo y actúan de acuerdo a los principios de eficacia y jerarquía, entre otros, y que la carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales, disponiendo que el ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección;

Que es atribución del Gobernador formular políticas de Estado en materia de empleo público que garanticen los derechos reconocidos constitucionalmente a los trabajadores, y que a la vez, aseguren mayores niveles de eficacia y eficiencia en la administración de los recursos humanos;

Que en tal contexto, corresponde impulsar los procedimientos tendientes a hacer efectivos los derechos precedentemente enunciados, mediante sistemas claros, objetivos y transparentes de selección;

Que con el objeto de posibilitar la regularización de la situación de personas que, designadas bajo diferentes figuras jurídicas sin estabilidad en el ámbito de la Administración Pública Provincial, desempeñan funciones y tareas propias de un agente de planta permanente, se dictó el Decreto Nº 176/2022 que autorizó el llamado a concurso de ingreso a planta permanente del Estado;

Que la Coordinación Administrativa de la Gobernación, por intermedio de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, llevó a cabo el procedimiento concursal de ingreso a planta permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 176/2022 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 344D/2022 de la Coordinación Administrativa de la Gobernación;

Que habiéndose aprobado, por medio de los organismos correspondientes, el listado de las personas que superaron con éxito todas las instancias del procedimiento concursal, corresponde formalizar su ingreso a la planta permanente del Estado, mediante el dictado del decreto de perfeccionamiento del mismo;

Que encontrándose vigente la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, que establece la conformación de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, corresponde formalizar el ingreso a planta permanente del Estado Provincial teniendo en cuenta el ámbito en que desempeña sus tareas cada postulante, debiendo los titulares de cada cartera de Estado, disponer la ubicación de los agentes en la planta de cargos de la unidad orgánica que estimen conveniente, de acuerdo a las necesidades de servicios:

Que el Poder Ejecutivo contó con el acompañamiento de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), durante el desarrollo del procedimiento concursal a través de veedores gremiales designados a tales efectos;

Que en autos tomaron la intervención de su competencia, la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaría de Finanzas y el servicio jurídico, todos dependientes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y los organismos técnicos y jurídicos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, emitiendo los informes de su competencia;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con vigencia desde el 1º de abril de 2023, el ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de las personas que se encuentran comprendidas en el detalle que, como Anexo forma parte del presente decreto, en el ámbito de la jurisdicción y en el agrupamiento que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2º.- Créanse en las distintas Jurisdicciones los cargos necesarios para su cobertura por parte de las personas que ingresan a planta permanente conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el agrupamiento que a cada agente corresponde, instruyendo a los titulares de cada cartera de Estado para que elaboren los proyectos de plantas de cargos, debiendo ubicar a los ingresantes en las unidades orgánicas que consideren pertinentes, según las necesidades de servicios.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto, desde el día 1º de abril de 2023, todo instrumento legal de fecha anterior al presente decreto, que haya dispuesto designaciones o prórrogas de las mismas en las condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 176/2022 de las personas consignadas en los anexos del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Los errores y omisiones que pudieren detectarse en lo aprobado por el presente decreto, no crean derecho alguno y deberán subsanarse por resolución de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Coordinación Administrativa de Gobernación, encomendándosele asimismo, la emisión de los instrumentos complementarios y disposiciones pertinentes, tendientes a concluir las gestiones correspondientes al procedimiento concursal para el ingreso a planta permanente autorizado por Decreto Nº 176/2022.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las respectivas partidas presupuestarias y C.A. correspondientes de las jurisdicciones intervinientes - Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 6º.- El presento decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Turismo y Deportes, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - Vargas - Cánepa - Mangione - De los Ríos Plaza -  Domínguez (I) - Domínguez - Camacho - López Morillo




VER ANEXO



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