DECRETO N° 264/24
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SRA. ELIZABETH DEL SOCORRO RUIZ.

Publicado en el Boletín N° 21717, el día 24 de Mayo de 2024.



SALTA, 21 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 264

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120158-69314/2022-0

>VISTO la situación laboral de la señora Elizabeth del Socorro Ruiz, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial; y,

CONSIDERANDO:

>Que las actuaciones se originaron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle a la señora Elizabeth del Socorro Ruiz, Maestra de Jardín de Infantes de la Unidad Educativa Nº 4095, en virtud de las denuncias efectuadas en su contra;

Que en efecto, mediante Resolución Nº 934/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo a la citada agente, concluyendo en la aplicación de una sanción segregativa por haber infringido con su accionar lo dispuesto en los artículos 5º incisos 1) y 4) de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- y 229 incisos 5) y 19) del Decreto Nº 4251/1969 -Reglamento General de Escuelas-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la causa JUI Nº 59087/2019 del Tribunal de Juicio Sala II, Vocalía II y Juzgado de Menores Nº 2, Distrito Judicial Oran, quedó acreditado que la agente infringió con su accionar lo dispuesto en los artículos 5º incisos 1) y 4) de la Ley Nº 6830, 229 incisos 5) y 19) del Decreto Nº 4251/1969 y 9o de la Ley Nº 26.061 -Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-;

Que la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Nivel Inicial, Primario y sus Modalidades, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología -Dictamen Nº 415/2021-, intervinieron aconsejando aplicar la sanción de exoneración;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 84/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de exoneración;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 934/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de exoneración a la señora Elizabeth Del Socorro Ruiz, D.N.I. Nº 26.051.217, Maestra de Jardín de Infantes de la Unidad Educativa Nº 4095, en el marco de lo establecido por el artículo 47, inciso f) de la Ley Nº 6830 por haber infringido con su accionar, lo dispuesto en el artículo 5º incisos 1) y 4) de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- y vulnerar las disposiciones de los artículos 229, incisos 5) y 19) del Decreto Nº 4251/1969 -Reglamento General de Escuelas- y 9º de la Ley Nº 26.061 -Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo






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