DECRETO N° 266/20
APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20731, el día 29 de Abril de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

DECRETO Nº 266

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 61.171/2020-código 234

VISTO
el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social en la Provincia, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”;

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir a la Provincia aportes financieros por el importe total de pesos veinte millones ($20.000.000,00) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;

Que tales aportes estarán destinados a financiar la entrega de 21.000 Módulos Alimentarios para familias en situación de vulnerabilidad socio-económicas, siendo su plazo máximo de inversión de tres (3) meses;

Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaría de Inclusión Social, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO



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